Opinión

El fuero de violencia de género: ¿insuficiencia presupuestaria o falta de prioridad de la Corte?

martes, 9 de abril de 2019 00:41
martes, 9 de abril de 2019 00:41

Por Cecilia Guerrero (*)

A partir de los últimos femicidios que terminaron violentamente con la vida de tres mujeres en nuestra provincia, se ha actualizado el debate sobre la falta de implementación del Fuero Especializado en Violencia Familiar y de Género, que fuera creado, a instancias del Poder Ejecutivo Provincial, mediante ley 5434. A ello contribuyó el ministro de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, quien en declaraciones públicas a un medio local adujo esencialmente falta de presupuesto al efecto, recalcando que Catamarca es la provincia con menor presupuesto del Poder Judicial, el que estimó en el 3% del total del presupuesto general. Además hizo una comparación con otras provincias, dando el supuesto porcentaje de la incidencia de lo asignado al Poder Judicial en cada una de ellas. Así señaló a San Juan con el 3,3%, San Luis con el 3,6%, Río Negro con más del 6%, provincia de Buenos Aires con el 4,5% y CABA con el 5,3%.


Sin embargo, la premisa de la que parte resulta falsa, o al  menos inexacta, por cuanto Catamarca, sobre un total de gastos corrientes y de capital presupuestados para el ejercicio 2019 por $49.792.701.561, destina al Poder Judicial la suma de $1.841.575.747, lo que significa que la incidencia de lo asignado a la administración de Justicia en nuestra provincia es del 3,69% del total provincial, y no del 3% como afirmara el ministro de la Corte. La diferencia entre ambos porcentuales, arroja la suma de $343.569.640,77 en más de lo que reconoce el Dr. Cáceres en relación con el presupuesto asignado a favor del Poder Judicial. Este solo dato resulta demostrativo de que CATAMARCA NO ES LA PROVINCIA CON MENOR PRESUPUESTO ASIGNADO AL PODER JUDICIAL, lo que pasamos a acreditar.


Efectuando la comparación con las demás provincias del NOA, sobre las leyes de presupuesto sancionadas para el ejercicio 2019, advertimos que Catamarca está en la media entre todas las jurisdicciones, dado que si bien es superada por Salta con el 6,08% y Tucumán con el 5,5%, está por arriba de Jujuy que le asigna a la Justicia un 3,16%, La Rioja con un 2 %, y Santiago del Estero con un 1,94%.


Podemos señalar que comparando Catamarca con el NEA, dicha incidencia supera a provincias como Formosa, que destina al Poder Judicial el 2,81%; y en orden a las jurisdicciones de la Región de Cuyo supera a San Juan (3,36%) y a San Luis (3,68%).
La participación del Poder Judicial en el presupuesto catamarqueño también es superior a la asignada en La Pampa, que destina a la Justicia el 3,64% del total. Sólo es superada en el concierto nacional por Entre Ríos (3,87%), Santa Cruz (4,09%), Río Negro (4,16%), Provincia de Buenos Aires (4,94%), Chaco (5%), Corrientes (5,24%), Neuquén (5,24%, Tucumán (5,5%), C.A.B.A. (5,33%), Salta (6,08%) y Córdoba (6,48%).


Si se realiza una comparación con relación al presupuesto general 2019 de la Nación Argentina, advertimos que de un total de $4.172.312.239.441 destinado a Gastos Corrientes y de Capital, se ha asignado al Poder Judicial de la Nación la suma de $ 66.942.200.987, lo que coloca a la función judicial con una participación presupuestaria porcentual del 1,60% sobre el total nacional.


Por su parte, podemos analizar en la Región NOA qué provincias tienen organizado el Fuero Especializado en Violencia de Género, y así poder determinar si efectivamente es o no una cuestión presupuestaria. En este orden de ideas, debe advertirse que Santiago del Estero, Jujuy y La Rioja han implementado dicho fuero especializado, aun destinando al Poder Judicial un porcentual presupuestario inferior al que tiene asignado la provincia de Catamarca. También se encuentra organizado en La Pampa, con una incidencia presupuestaria inferior a la de Catamarca. Por su parte, en Salta, Córdoba, y Provincia de Buenos Aires funciona el fuero especializado en violencia de género, aunque en estas jurisdicciones la porción de presupuesto destinada a la administración de Justicia es superior a la de nuestra provincia.


Ello nos lleva a concluir, en una primera aproximación a la temática, que la implementación del Fuero especializado en Violencia Familiar y de Género no está tanto vinculada a una cuestión presupuestaria, sino más bien se trata de una decisión de política judicial que debe determinar prioridades, y entre ellas colocar en el primer lugar una cuestión que se ha erigido en flagelo social en la sociedad.


Cabe, entonces, interrogarnos: la Corte de Justicia local, ¿tiene como prioridad la organización e implementación del Fuero Especializado en Violencia de Género? ¿Qué acciones ha llevado a cabo la Corte en los últimos cuatro años, desde la entrada en vigencia de la ley 5434 que lo creara, a fines de lograr su implementación efectiva? ¿Ha previsto en los presupuestos del Poder Judicial, que la misma Corte elabora por imperativo constitucional (artículo 206, incisos 5º y 6° de la Constitución de Catamarca), los cargos creados por la ley 5434? ¿Les ha dado prioridad al derecho de acceso a la Justicia a las víctimas de violencia de género, previendo la implementación de las Defensorías Oficiales especializadas que la ley instituye?


Lamentablemente, la respuesta a cada pregunta resulta negativa, o al menos no se conocen acciones llevadas a cabo al respecto.
Creemos que la Corte local directamente ignora la vigencia de la ley 5434. Tanto es así que al dictar la acordada Nº 4319, de fecha 29 de julio de 2015, que dispone la implementación de la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y Género, hace cita de distinta normativa internacional  y nacional, pero cuando refiere a normas provinciales, invoca sólo la ley 4943, que es anterior a la 5434 y no se encuentra vigente por haber sido sustituida por esta normativa,  y ni siquiera menciona este último plexo normativo, como si no existiera o no tuviera virtualidad jurídica.


Conforme lo establecido por el artículo 206, inciso 5 de la Constitución Provincial, la Corte tiene como atribución y deber “elevar anualmente el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura, dentro del presupuesto general de la Provincia, no pudiendo el primero ser modificado sin su efectiva participación”.
Asimismo, por el inciso 6 de la misma norma constitucional, puede “proponer a la Legislatura la creación de empleos y la dotación que considere necesaria para el buen desempeño de la administración de Justicia”. Y en virtud del inciso 9 del art. 206 citado, puede “proponer a la Legislatura, en cualquier tiempo y en forma de proyecto, las reformas de organización y procedimientos que sean compatibles con lo establecido en esta Constitución”.


En síntesis, es responsabilidad exclusiva de la Corte el ejercicio de las atribuciones y deberes constitucionales precedentemente señalados. Si no lo hizo, deberá explicarle a la comunidad las verdaderas razones tenidas en cuenta para evitar o dilatar la implementación efectiva del Fuero Especializado en Violencia Familiar y de Género, más allá que alguno de sus miembros, se empeñe públicamente en esgrimir argumentos que, a estar de lo consignado, resultan pueriles y suenan más a meras excusas disculpatorias, por el evidente incumplimiento de sus propias obligaciones funcionales y legales.
(*) Diputada provincial
(PJ-FPV)

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Comentarios

9/4/2019 | 13:06
#149006
Parece que han logrado un fuero especial sin presupuesto. Y más en estos momentos donde la recaudación fiscal ha caído tan bajo que no alcanza para obras de infraestructura. Por eso, sin dejar de pelear, guarden las armas para otro momento. En 8 meses viene un nuevo gobierno y ahí podrán hacer los concursos para llenar de jueces y fiscales u¿y defensores para ese fuero Especial.
9/4/2019 | 08:11
#149005
Diputada uds., le recortaron el presupuesto al Poder Judicial y hoy quieren resultados, estan destruyendo a la provincia, están mintiendole a la sociedad.