Cambios en la Ley Electoral Provincial
A partir de ahora, asumirán las vacantes los diputados titulares
En caso de que un legislador deje la banca, será sustituido de acuerdo al orden de la lista.La cámara alta dio sanción definitiva al proyecto de ley girado por Diputados y de autoría del legislador Augusto Barros (FJPV) por el cual se realizan modificaciones a la Ley Electoral Provincial (4628). Con ello se establece que, de haber una vacancia en Diputados, asumirá un legislador titular y no un suplente.
La modificación sancionada ayer, en primer lugar, cambia lo dispuesto por el artículo 109 de la nombrada normativa. De esta forma, establece que “la elección de los diputados provinciales se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos”. Así, cada agrupación política presentará una nómina de propuestos que contendrá un número igual a la cantidad de diputados a cubrir, más seis candidatos suplentes.
Ahora bien, la iniciativa también incorpora un último párrafo al artículo 112 de la ley electoral. De esta forma, se deja establecido que “en caso de vacancia por muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial, electo o en ejercicio, éste será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido”.
En este orden de ideas, una vez que se haya agotado la nómina de diputados titulares, “ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva”.
“En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular”, remarca la modificación a la normativa.
En tanto, se precisa que “se considerará como incapacidad total y permanente a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido”.
La modificación regirá para los diputados que resulten electos a partir de la primera elección subsiguiente a la fecha de la publicación en el boletín oficial.
El senador Raúl Chico (foto), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, fue el encargado de fundamentar la iniciativa durante su tratamiento en la cámara alta. “La ley N°5248 se torna inoficiosa, porque por un lado utiliza un criterio de sustitución que, como se ha visto, no refleja la voluntad del constituyente y resulta incompleto a la hora de analizar variantes que pueden resultar extremas pero no imposible; por otra parte, con una débil técnica parlamentaria, incorpora un artículo fuera del contenido específico referido a los diputados provinciales y con posterioridad al detalle de la elección de senadores y concejales”, dijo.