Modificaciones al Régimen de Promoción Minera

viernes, 24 de mayo de 2019 00:21
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La cámara de Senadores en su cuarta sesión ordinaria, convirtió en Ley N° 5591 a la iniciativa autoría del diputado Armando López Rodríguez. 


El proyecto con media sanción de la cámara baja consiste en modificar el artículo 4 de la Ley N° 4.007 de Régimen de Promoción Minera, por lo que se incorpora un nuevo párrafo que expresa: “Las empresas mineras que se encuentren explotando yacimientos mineros en la provincia de Catamarca o lo exploten en el futuro, deberán indefectiblemente radicar la oficina principal de su administración dentro del territorio provincial y a partir del plazo que determine la Autoridad de Aplicación”.
“En esta ley a lo largo de su articulado, se usan verbos como contribuir, asegurar, fortalecer, promover, proveer, intensificar, como objetivos de las políticas que debe tener el Estado provincial, lo que nos da una pauta clara del fin que se buscaba”, apuntó el senador Raúl Chico  al dar lectura a los fundamentos que del mismo modo apuntan a la necesidad de “fortalecer los vínculos y permitir una relación mucho más directa con las comunidades donde se encuentra ubicado el proyecto, lo que generaría más puestos de trabajo”.


En este sentido, subraya que también será “una oportunidad importante para los ciudadanos catamarqueños y su familia como para el sistema económico provincial, transformando a la minería en un factor de despegue de otras actividades económicas”.
En otro tramo de la información brindada de manera oficial, el artículo expresa quiénes serán los beneficiarios de la Ley y condiciones pronunciando que “podrán ser beneficiarios de la presente Ley, las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscripta, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito, asimismo; para gozar de la condición de beneficiarios, los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitarán a tal efecto la Autoridad de Aplicación y constituir domicilio en la provincia de Catamarca”. 

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