Iniciativa de la oficialista Cecilia Guerrero
Presentaron en Diputados un proyecto para abortos no punibles
Ingresó a la cámara de Diputados un proyecto de ley a través del cual se establece el procedimiento a desarrollar en los establecimientos de salud pública, dependientes del ministerio de Salud, a fines de garantizar “el acceso oportuno y en condiciones de igualdad, salubridad y seguridad” a la práctica de interrupción de la gestación en los casos de aborto no punibles, previstos en el artículo 86° incisos 1) y 2) del Código Penal de la Nación. La iniciativa parlamentaria fue presentada por la diputada Cecilia Guerrero.
A través de la legislación se establece que el Estado Provincial garantiza la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer gestante en los casos de aborto no punible.
Disposiciones
Cuando el embarazo se hubiere producido en el marco de lo normado por el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal, se debe solicitar a la mujer gestante o, en caso de corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la que manifieste que se encuentra en alguna de las situaciones descriptas en dicha normativa.
Es requisito ineludible además, de acuerdo al articulado propuesto, para la interrupción de la gestación en los supuestos previstos de la ley, la firma del consentimiento informado por parte de la gestante, o de su representante legal cuando se trate de una menor de 14 años, o de una mujer incapaz, en el marco de lo dispuesto en la ley nacional 26.529 – Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
En caso de controversia entre la mujer gestante menor o incapaz, con su representante legal, deberá estarse a la voluntad de aquella.
La interrupción del embarazo en los casos de aborto no punible no requiere de autorización judicial ni de ningún otro requisito más que los contemplados en la ley. La imposición de exigencias adicionales es considerada como violatoria de los derechos de la mujer.
La decisión de la mujer, en referencia a la práctica o no del aborto no punible no puede ni debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud, a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas, debiendo prevalecer siempre la libre y autónoma voluntad de la mujer gestante.
La consulta del profesional de la salud con el esposo, conviviente, pareja, padre, madre o cualquier otra persona allegada a la mujer gestante, aun cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente.
El servicio de salud pública debe asistir psicológicamente a la mujer que opte por someterse voluntariamente a la interrupción de la gestación, por un plazo no menor a tres meses luego de realizada la práctica.
Objeción de conciencia
La práctica de un aborto no punible o su negativa fundada por parte del profesional interviniente debe efectuarse dentro de los cinco días desde la solicitud de la mujer o de su representante legal a realizar dicha práctica.
Todo profesional de la salud tiene derecho a formular objeción de conciencia con respecto a la práctica de un aborto no punible, siendo dicha objeción de carácter individual y en ningún caso institucional.
La utilización por parte de los profesionales de la salud, de maniobras dilatorias, así como el suministro de información falsa, la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible (...) son consideradas faltas graves sujetas a la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que pudieren corresponder.