La Corte rechazó el amparo de la oposición para suspender la ley “antiplus”

martes, 11 de junio de 2019 01:40
martes, 11 de junio de 2019 01:40

A finales del año pasado, el oficialismo en la cámara baja aprobó una normativa conocida como la “ley antiplus”. El desarrollo de aquella sesión terminó en un planteo de amparo por parte de un sector de la oposición (FCS-Cambiemos) ante el máximo tribunal de Justicia local. 

Los diputados le apuntaban a unos proyectos unificados. Para el caso, las “obligaciones y deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la obra social” y la “modificación del Artículo 21 de la Ley Provincial Nº 3509 (normativa de OSEP)”.

En el planteo judicial, los diputados relataron que la aprobación de la ley “constituye un vicio de procedimiento” y que “al ver el orden del día de la sesión ordinaria fijada para el 7 de noviembre último advirtieron la incorporación de ambas iniciativas unificadas bajo un único proyecto de ley”.

Cabe señalar que, hasta la presentación judicial no se había promulgado la normativa en el boletín oficial. De esta forma, habían pedido la medida cautelar “con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos del proyecto de ley objeto de la acción interpuesta”.
Los magistrados analizaron el planteo y, en un primer lugar, una parte entendió como “favorable” al proceso utilizado por los diputados. Sin embargo, existe una serie de pasos a cumplimentar en ese proceso el cual está relacionado con las fechas.

Para el caso, los cortesanos observaron que el trámite judicial se inició el pasado 3 de diciembre, con lo cual “la acción de amparo deviene extemporánea, por haber transcurrido más de 15 días hábiles desde la fecha en que se reconoce que se tomó conocimiento del trámite que se pretende cuestionar”.

No quedó allí el fundamento para rechazar el amparo. Es que, “dada la condición de Diputados que invocan no puede desconocer si tal acto legislativo ha sido promulgado por el Ejecutivo, completando de tal modo el procedimiento legal previsto para la vigencia de una ley”.

En este sentido, aclaran que en el hipotético caso de que haya mediado promulgación “el medio de impugnación debe serlo a través de la acción de inconstitucionalidad y no por vía de la acción de amparo”.

De esta forma, apuntan que es “una Ley que los interesados no adjuntan ni dan cuenta de su vigencia mediante la correspondiente promulgación, lo que evidencia que en su accionar subyacen factores netamente subjetivos, de desavenencias propias de la función política que les compete”.
 

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