Macri tiene su cepo: decretó límites a la compra de dólares
La medida establecida será hasta el 31 de diciembre de corriente año.Una medida adoptada el 28 de agosto, recién en la jornada de ayer se dio a conocer de manera oficial y la misma está relacionada a la limitación para la compra de moneda extranjera por parte de las personas físicas. Esto recordó el “cepo cambiario” el cual fue criticado por en su momento por el macrismo.
De acuerdo a lo que se pudo a conocer, el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 596, por el cual el Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior. En cuanto a las consideraciones que llevaron al gobierno de Mauricio Macri a tomar estas medidas, se aduce que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.
Agregando que “estas medias buscan fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”.
En cuanto a las personas físicas, la comunicación oficial vino por parte del Banco Central, el cual señalaba que se limitará la compra de US$10 mil por mes a las personas físicas, considerando que esto se estableció para “proteger a ahorristas y lograr mayor estabilidad cambiaria”.
En cuanto al tiempo en el cual tendrá vigencia las medidas dadas a conocer, en el articulo Nº 1 del mencionado DNU se establece que será “hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. Mientras que en el articulo Nº 2 se menciona que “el BCRA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas” y en otro artículo se señala que será el BCRA quien va a establecer las “reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida”.