La DIL definirá hoy el planteo del SOEM

viernes, 10 de enero de 2020 00:14
viernes, 10 de enero de 2020 00:14

Ayer, luego de haber iniciado la segunda audiencia de conciliación obligatoria entre el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca (SFVC), desde el gremio se solicitó liberar a las partes, medida a la cual se opuso la comuna. De acuerdo a lo que se pudo conocer, hoy se conocerá la decisión por parte de la Dirección de Inspección Laboral (DIL).


Según se pudo saber a través del acta firmada, tras empezar la audiencia, Walter Arévalo, secretario general del SOEM, tomó la palabra y pidió “la liberación de las partes en conflicto por la conducta antisindical que pone de manifiesto el Ejecutivo”, agregando que se ajustarán a lo dictamine la DIL. Además, adjunta documentación y notas presentadas ante el Ejecutivo Municipal.
Ante esto, el secretario de gobierno de SFVC, Gustavo Aguirre, señaló que “este municipio no reconoce  ninguna conducta anti sindical y considera  importante mantener en vigencia los plazos de conciliación obligatoria, y sostener las facultades de la conciliación para poder destrabar el conflicto”.


Luego de esto finaliza la audiencia y el director de Inspección Laboral, Diego Romero, dispuso que la solicitud de liberación de las partes planteada por el SOEM pase a la Asesoría Legal del organismo para su correspondiente dictamen.
Por otra parte, en diálogo con Radio Valle Viejo, Romero dijo que desde el SOEM decidieron no avanzar con la conciliación hasta tanto se expida la DIL, por lo que el funcionario provincial adelantó que “en el día de mañana -por hoy- esta dirección se va a expedir con base en esta presentación del sindicato. Vamos a comunicar a las partes para cuándo fijamos la nueva fecha de audiencia”.
 

100%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

10/1/2020 | 09:38
#149006
¿Pueden darse sanciones disciplinarias al trabajador si realiza un paro? Ahora bien, lo importante es que su empleador no podrá despedir ni aplicar sanciones de ningún tipo contra los trabajadores que se hubieran adherido al paro, siempre y cuando dicho paro no haya sido declarado ilegal. “Por regla general, el ejercicio del derecho a huelga nunca conlleva sanción”. Según el artículo 14 bis de la Constitución, “sólo el gremio puede convocar a la huelga. Partiendo de esa premisa “si el empleador amenaza con descontar el día de paro, está atentando de hecho contra la medida de fuerza, lo que configura una actitud ANTISINDICAL”.