Con críticas a los jueces José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva

El oficialismo apela a la Corte Suprema por la incorporación de concejales de JxC

Es por la sentencia emitida a favor de los concejales de la minoría.
sábado, 10 de octubre de 2020 02:28
sábado, 10 de octubre de 2020 02:28

La sentencia definitiva dictaminada por la Corte de Justicia, la cual contó con la disidencia de los jueces Miguel Figueroa Vicario y Raúl Cippitellli, tuvo por parte del Frente de Todos (FT) una respuesta: interponer un recurso extraordinario federal.
La sentencia local ordena “revocar la resolución impugnada, y en consecuencia ordenar la inmediata incorporación de los concejales excluidos” que representan a Juntos por el Cambio y por la minoría en los CD de Pomán, Aconquija (Andalgalá), Londres (Belén), Tinogasta y El Alto.


Por ello, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Augusto Barros, apoderado del Frente de Todos Distrito Catamarca, y con el patrocinio del letrado Juan Carlos Augusto Véliz, interpuso un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia emitida por la Corte de Justicia catamarqueña sobre la “proclamación de candidatos por la minoría”, solicitando a la CSJN “revoque la sentencia recurrida”. 


Así, Barros señala que en las elecciones del 27 de octubre del año pasado se ponían en juego dos bancas en los CD de Pomán, Aconquija (Andalgalá), Londres (Belén), Tinogasta y El Alto, aclarando  que “en todos los casos el cómputo obtenido y la aplicación del sistema proporcional D´Hondt utilizado en la provincia de Catamarca, da como resultado que ambos escaños corresponden a la alianza electoral Frente de Todos”. Barros detalla que previo a la proclamación de los candidatos “se presentan los apoderados de la agrupación política Juntos por el Cambio, reclamando para sí la proclamación como concejal electo en cada municipio a un postulante de la fuerza política que representan”.


Luego, en el escrito presentado, Barros explica que el  21 de Setiembre del corriente año la Corte de Justicia emite la Sentencia Definitiva “dictada por mayoría de tres votos con la disidencia de dos integrantes del cimero tribunal de justicia provincial”.  


Barros destaca que los derechos de los concejales en ejercicio fueron vulnerados ya que  “no fueron convocados a participar en el proceso, como se detallará infra, la sentencia en crisis resulta palmariamente arbitraria lesionando derechos federales, omitiendo el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y vulnera Derechos Humanos: Derechos Civiles y Políticos”. 


“La sentencia recurrida deviene en arbitraria, violando las garantías de igualdad ante la Ley, de razonabilidad, el debido proceso legal y de los partidos políticos”, expresa. 

Arbitrariedad


Entre los fundamentos del recurso, el representante del FT  indica que “la sentencia en crisis fue el producto de una mayoría que, además, priorizaron cuestiones ajenas a la sana crítica racional, estrechamente relacionadas con la construcción de un razonamiento viciado de parcialidad manifiesta”, además de que ”se evidencia la inexistencia de fundamentación, desarrollando meras generalizaciones que resultan sesgadas y parciales e insuficientes para sustentan la postura adoptada”. 


En otro párrafo, Augusto Barros hace mención al voto del cortesano Ricardo Cáceres, al cual adhieren Amelia Sesto de Leiva y  Julio Bastos –subrogante-  haciendo mayoría,  “donde surge que no solo no ha centralizado su fundamentación relacionada con la cuestión, sino que además ha encadenado una seria de argumentaciones de tipo dogmática”. Barros agrega que “el propósito central de la cuestión en debate está referido al sistema de distribución (…) El sistema adoptado es el proporcional, sobre el que intentaron hacer valoraciones descabelladas para lograr el fallo al que arribaron por mayoría”. 

Método 


Tras realizar una explicación sobre los métodos existentes y citar lo que establece las normas, Barros refiere que “las normas citadas no solo colisionan con el mandato constitucional sino que además le consagrarían bancas a listas que ni siquiera alcancen el porcentaje requerido para participar del sistema proporcional de repartos. No solo contravienen la constitución sino que además fulminan la base porcentual del sistema establecido en la Carta Magna”.


“Los sistemas proporcionales reflejan contundentemente el comportamiento electoral y aplicar un sistema no previsto en la Constitución Provincial que altera la voluntad popular es lo verdaderamente atentatorio de todas la normativa electoral vigente además de los tratados internacional, que se ven vulnerados por esta sentencia”, señala el texto del recurso. 


Posteriormente se considera que “resulta más grave que dos de los propios Jueces de la Corte (Sesto de Leiva y Cáceres) que formaron mayoría, en oportunidad anteriores se expresaron en forma contraria, o aplicando una interpretación distinta a la que hoy sostienen o evadiendo la cuestión de fondo por un tecnicismo formal que contrasta con las propias citas que mencionan”. 


Al respecto, en la sentencia interpelada, recuerda el juez Cáceres que la Cámara Nacional Electoral  ha establecido que “(...) aun cuando las circunstancias impidieran al tribunal expedirse en tiempo oportuno por haberse consumado la proclamación y asunción de cargos elegidos en el comicio impugnado, ello no fue óbice suficiente para impedir el dictado de un pronunciamiento sobre la cuestionada validez de los antecedentes de los títulos, porque los hechos de toda causa, producidos con olvido o desconocimiento de resoluciones judiciales, no pueden erigirse en obstáculos para que la Cámara Nacional Electoral resuelva una cuestión propia de su competencia, consolidando el derecho de defensa en el debido proceso electoral” 

Derechos Civiles y Políticos


En otro punto, Barros fundamenta la presentación señalando que “como puede verse la argumentación del voto mayoritario de la Corte provincial no acompaña elementos jurídicos para justificar una patente vulneración de derechos políticos, que son garantizados por la Constitución Nacional pero además por los Tratados Internacionales”, agregando que “más allá del intento de disfrazarse detrás de un rebuscado collage de citas doctrinales, no es un voto jurídico –el mayoritario– sino abiertamente político, opositor al Frente que ganó ampliamente las elecciones libres que se llevó a cabo el 27 de octubre de 2019”.

Petitorio


Para concluir, Barros junto a su abogado realizan el petitorio señalando que el recurso extraordinario federal ha sido presentado en legal tiempo y forma deducido en contra de la Sentencia Definitiva Nº 26/20 emitida por la Corte de Justicia de Catamarca en fecha 21 de Setiembre del corriente año.

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Comentarios

10/10/2020 | 08:43
#149006
Cuando ellos ganan, no entran las minorías que no superan el límite mínimo. Cuando ellos pierden, las minorías no están representadas. Claro, Pirulo y Susanita y su familia se votan y YA SON MINORÍA SI SON RADICALES. Y PEPE CÁCERES CAMBIA DE COLORES SEGÚN LA OCASIÓN. Y la arrastra a la Dra. Amelia a quien le debe revolver el el estómago cambiar de opinión sin fundamentar ese cambio de opinión. es decir son COMO ALBERTO FERNÁNDEZ ANTES Y ALBERTO PRESIDENTE AHORA.

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