Pero porque no se agotó la vía administrativa
La Corte le rechazó un planteo a la Iglesia contra el protocolo ILE
El monseñor Luis Urbanc y siete personas más solicitaron a la Justicia que revoque la resolución del ministerio de Salud.Mientras a nivel nacional comenzó el debate por el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a nivel local, la Corte de Justicia le rechazó un planteo a la Iglesia por el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Urbanc junto a siete personas presentaron ante el máximo tribunal un recurso de ilegitimidad o anulación para revocar la resolución del Ministerio de Salud con la “guía de procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de interrupción legal del embarazo”.
La Corte, en la sentencia que rechaza el planteo realizado por el grupo de personas fundamenta de que no se agotó “la vía administrativa”. En otras palabras, debían solicitar una reconsideración al Ejecutivo luego de haber presentado diversas notas y a partir de allí, de continuar sintiendo agraviados sus derechos, solicitar la intervención de la Justicia.
Urbanc y el resto de los denunciantes manifestaron que “la reglamentación que impugnan viola el derecho a la vida protegido por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y tratados internacionales por lo que resulta ilegítimo”.
A la vez aseguran que se agotó la vía administrativa previa puesto que realizaron presentaciones al ministerio de Salud (reclamo administrativo impropio y/o recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio). Luego, en otra nota y ante la falta de respuesta, pidieron al ministerio que la eleve al Ejecutivo.
Posteriormente hubo un tercer escrito dirigido directamente al Gobernador en febrero de este año. Sin obtener pronunciamiento expreso, ante el silencio consideraron agotada la instancia administrativa y habilitada la instancia judicial.
Ahora bien, los cortesanos advirtieron que de la documentación aportada por los denunciantes hubo “falta de acreditación de la decisión definitiva de la autoridad administrativa (el Ejecutivo) de última instancia”. En este orden de ideas, comprobaron que Urbanc y las demás personas “no instaron oportunamente la vía recursiva”.
“Las notas no prueban la presentación ineludible del recurso de reconsideración lo que conduce a declarar inadmisible la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa”, explica el fallo firmado por ese entonces cinco ministros.
En la sentencia, uno de los magistrados ahondó con una serie de ampliaciones. Para el caso, observa que se identifican tres presentaciones -dos enviadas al ministerio de Salud y una al Gobernador- con diferente cantidad de firmantes. “De las ocho personas que inician la vía contencioso administrativa solo seis han iniciado reclamo administrativo ante el ministerio de Salud”, rescata en relación a la primera nota.
A la vez, el magistrado indica que la segunda nota “fue realizada por una de las demandantes“, con lo cual “sus efectos jurídicos recaen exclusivamente sobre la misma, dado que no fue suscripta por los demás actores, ni se invocó su representación”.
También explica que si bien es un derecho considerar el silencio como denegatoria tácita “si no ejercita tal derecho el solo transcurso de 90 días corridos no convierte al silencio en una denegación”.
Así las cosas, los ministros del máximo tribunal de justicia local acordaron “declarar formalmente inadmisible la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa”.