Diputados presentan proyecto para derogar artículos de la Ley Electoral Provincial y de la Ley Orgánica Municipal

domingo, 1 de marzo de 2020 01:10
domingo, 1 de marzo de 2020 01:10

Dos diputados del Frente de Todos, Augusto Barros e Isauro Molina, presentaron un proyecto de ley mediante el cual proponen derogar los artículos 118 de la ley 4.628, Ley Electoral Provincial, y 17 de la ley 4.640, Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal.


Asimismo, invitan a los municipios con Carta Orgánica a que contravengan las disposiciones constitucionales, a iniciar el procedimiento de declaración de la necesidad de reforma, a los fines de adecuar aquellas a las previsiones contenidas en la Constitución de la provincia.


Ambos artículos señalan que “cuando el procedimiento establecido en los artículos precedentes no obtenga la representación de la minoría, le corresponderá un miembro en todos los casos, siempre que las listas respectivas hayan alcanzado el dos por ciento del padrón electoral correspondiente”.


En los fundamentos, los legisladores expresan: “En los últimos años hemos sido partícipes de controversias judiciales que en muchos casos han vulnerado y fulminado preceptos constitucionales, más allá de los aparentes argumentos que se exponen a favor de las minorías; argumentos que casualmente han variado, curiosamente, en circunstancias especiales”.
A esto, agregan que “resulta claro que el máximo ordenamiento jurídico de la Provincia, que se encuentra a la cabeza de la pirámide jurídica, ha optado para todas las jurisdicciones de la Provincia un sistema proporcional que claramente tiene características propias y absolutamente distintas a los sistemas de mayorías, y sin lugar a dudas los artículos 118 de la ley 4.628 y 17 de la ley 4.640 entran en colisión con la manda Constitucional, circunstancias que los jueces deberían tener en cuenta a la hora de resolver”.


Siguiendo con la argumentación que plasmaron en el proyecto presentado, mencionan la jurisprudencia respecto a tal situación, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  “No es función de los jueces revisar la conveniencia o acierto de las leyes (…) sino que, por el contrario, deben cotejar su texto con el ordenamiento constitucional a los fines de determinar si resulta concordante y armónico con éste, y si la medida adoptada es racional”, por lo que entonces “las normas citadas (artículo 118 de la ley 4.628 y 17 de la ley 4.640) no son ni armónicas ni concordantes con la Constitución Provincial, aunque se interprete que sean acertados o convenientes, que tampoco lo son, como se detallará oportunamente”.
“Los artículos (citados) no sólo colisionan con la Constitución Provincial, sino que además otorgan bancas por debajo del piso mínimo establecido para participar del sistema vertebral de distribución proporcional”, apuntan los legisladores.

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Comentarios

1/3/2020 | 11:38
#149006
Hummmmmmmmmmmmmmmmmmmmm..! Algo huele a podrido en catamarca!