Por el juicio político

La Corte se declaró competente para resolver el amparo de Cáceres contra Diputados

Por mayoría, los ministros aceptaron el planteo y le ordenan a la cámara baja de la Legislatura que se les remita un informe.
martes, 3 de marzo de 2020 06:00

A comienzos de agosto del año pasado, el ministro de la Corte, José Ricardo Cáceres, presentó un amparo por omisión en contra la cámara de Diputados. La presentación judicial apuntó a que se ordene a la cámara baja de la Legislatura “resuelva en un plazo breve y razonable la continuidad o no del trámite de juicio político” iniciado en su contra el primero de agosto de 2018. En este marco, a través de la sentencia interlocutoria N°8, el máximo tribunal de justicia de la provincia declaró “la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender” en la causa declarando formalmente admisible la acción de amparo.


El fallo lleva la firma del presidente de la Corte, Miguel Figueroa Vicario, quien votó en “disidencia parcial”, y los ministros subrogantes Enrique Lilljedahl, María Alejandra Azar, Marcos Augusto Herrera y Jesús Herrera.


Cáceres, en el planteo judicial, justificó la competencia del Tribunal “en base a la gravedad institucional que implica el juicio político” en su contra. A la vez, relata el “proceso de destitución” que inició tras la denuncia del abogado Eduardo Andrada, sosteniendo que la negativa del bloque mayoritario “es una representación del actuar arbitrario e ilegitimo que sólo busca entorpecer el curso del juicio político”.


El primer análisis lo hizo el presidente, Figueroa Vicario. El magistrado observó que Cáceres busca que el alto tribunal “resuelva la cuestión con la emisión de un mandato de ejecución a la cámara parlamentaria, lo que atentaría con aquella máxima de la autonomía parlamentaria y la división de poderes”.


Además, rescata que la ley fija el tiempo en el que se deberá resolver el juicio político. Es decir, “no se admite discrecionalidad en este aspecto. No existe arbitrariedad ni violación a plazo razonable alguno, pues es la misma norma la que fija el tiempo en el que el Poder Legislativo deberá pronunciarse, plazo que aún sigue vigente”, contrastó Figueroa Vicario.
Incluso consideró que el perjuicio institucional hacia el Poder Judicial “es inexistente”, ya que “sigue en normal funcionamiento, sin que el amparista -como integrante del mismo- se vea afectado, limitado, coartado, en el ejercicio de sus funciones. La molestia o disgusto que pueda causarle la denuncia efectuada en su contra no es motivo suficiente para habilitar la excepcional vía que constituye el amparo”, acotó.


De esta forma, el cortesano llega a una serie de conclusiones: “Al existir un plazo legal, no se configura una omisión lesiva de Diputados, no hay una demora indebida o irrazonable y, al preverse por la norma de aplicación un plazo determinado, no procede la alegación de haberse vulnerado el plazo razonable”. En definitiva, señala que “ante la ausencia de arbitrariedad invocada, corresponde declarar formalmente inadmisible” el amparo.


Lilljedahl no compartió esa tesitura. Para este ministro subrogante, “es indubitable que se configura un supuesto de gravedad institucional que justifica la declaración de competencia de este Tribunal para conocer el amparo deducido por un ministro que denuncia la violación de la garantía del debido proceso”.


“Se denuncia la violación del debido proceso frente a la omisión de Diputados de sustanciar el trámite de juicio político intentado en su contra, hallándose paralizada la tramitación”, evaluó.


Con ello, Lilljedahl esbozó que “Cáceres pretende amparo judicial frente a la omisión de Diputados de producir la decisión de aprobar o no la continuidad del juicio político, situación que, en este estadío procesal, configuraría la restricción al debido proceso denunciado”.


También distinguió que “este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos de procedencia de la acción”. Es decir, la cuestión de fondo se resolverá una vez respondido el informe de Diputados. Así, Lilljedahl votó por declarar la admisibilidad de la acción de amparo y que se pida informe a la cámara baja.


Por su parte, Azar compartió en parte con Figueroa Vicario y en parte con Lilljedahl. Tras su exposición, se inclinó por el segundo de los análisis declarando admisible la acción y pidiendo informe a Diputados.


 Marcos Herrera adhirió al pedido de informe, mientras que Manuel Herrera compartió con su homónimo, ya que “son dos los momentos idóneos para analizar la admisibilidad formal del recurso, una es esta, y la segunda es la sentencia, donde nuevamente se puede hacer un juicio de valoración de acuerdo al informe y a la prueba que se haya colectado”.
De esta forma, la Corte resolvió declarar la competencia del Tribunal para resolver y también declarar “formalmente admisible la acción de amparo por omisión” para ordenarle a Diputados un “informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la omisión”.

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