La pandemia y la reactivación judicial

La Corte admitió formalmente el amparo a los cesanteados por el Municipio de Recreo

Los cortesanos esperan el descargo de la comuna para resolver la causa.
martes, 26 de mayo de 2020 01:28
martes, 26 de mayo de 2020 01:28

La Corte de Justicia continúa emitiendo sentencias interlocutorias con la reactivación de la actividad judicial y en esta oportunidad analizaron el pedido de amparo de los cesanteados en Recreo.

Los ministros admitieron formalmente el planteo para un grupo de los exempleados y, a la vez, quedaron al aguardo de una réplica por parte del Municipio. Sucede que se le pidió a la comuna los fundamentos del decreto que cesanteó a los trabajadores.

El inicio de la causa fue a través del pedido de una acción de amparo en contra del Ejecutivo Municipal de la ciudad cabecera lapaceña. En la presentación legal se pedía que el máximo tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del decreto 66 dictado una vez que cambiaron las autoridades en el municipio. Ese instrumento da de baja como empleados del municipio demandado y deja sin efecto las recategorizaciones bajo categoría 24 a un grupo de trabajadores. 

Además, cuestionaban los fundamentos del municipio por la existencia del Convenio Fiscal Municipal “pues la ratificación del mencionado convenio es de junio del 2018, es decir, posterior a la designación de la mayoría de los actores en cumplimiento al convenio celebrado ante la Dirección de Inspección Laboral”.

“Conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que a prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional”, observan los ministros de la Corte en los fundamentos. 

Así declara la procedencia formal de la acción de amparo para 58 extrabajadores de la comuna recreína dejando de lado dos casos sobre los que falló como inadmisibles.

Además, los jueces instan al municipio a que “informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (el Decreto Municipal), en el término de tres días, más un día en razón de la distancia”.
 

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Comentarios

26/5/2020 | 19:32
#149006
Ahora si quieren se lo pueden mostrar y ver cuando nombraron a los becarios. Y como violan ek Pacto Fiscal. No les alcanza la plata para pagar a los empleados.

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