Iniciativa de la diputada Silvana Ginocchio

Presentan un proyecto para reglamentar el trabajo a distancia o remoto

También apunta a "la carga horaria diaria, respetando tiempos de descanso diario y semanal de los teletrabajadores".
jueves, 28 de mayo de 2020 09:18
jueves, 28 de mayo de 2020 09:18

La diputada Silvana Ginocchio presentó un proyecto de ley para reglamentar el trabajo a distancia o remoto (desde el hogar a través de internet), una modalidad que se impuso en muchos rubros desde el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado tras la pandemia de Covid-19.

La iniciativa es un régimen general que reglamenta pisos mínimos sobre el teletrabajo, la protección de los trabajadores, la carga horaria, el respeto de la perspectiva de género y las obligaciones de los empleadores, ítems que no están contemplados en la actual ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto fue acompañado por siete diputados de distintas provincias: los catamarqueños Lucía Corpacci y Dante López Rodríguez; la bonaerense Liliana Schwindt, la jujeña Carolina Moisés, Susana Landriscini (Río Negro), Estela Hernández (Chubut), y Paola Vessvessian (Santa Cruz).

La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara comenzó el miércoles a debatir este proyecto, junto a los presentados por otros diputados.

La iniciativa define al teletrabajo como “una modalidad de prestación de trabajo subordinado de manera remota y regular, utilizando todo tipo de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el marco del contrato o relación de trabajo”.

Esta modalidad se puede aplicar total o parcialmente y de manera combinada o “mixta” (unos días desde el domicilio, otros en la empresa), y que debe ser aceptada voluntariamente por el trabajador, con posibilidad de reversión para volver al sistema de trabajo presencial.

Dice que “las personas teletrabajadores gozarán de los mismos derechos garantizados por la legislación, estatutos profesionales y los convenios colectivos aplicables a los demás trabajadores/ras en relación de dependencia”. Y que tendrán derecho a solicitar la compatibilización de las modalidades entre teletrabajo y presencial, la adaptación de la carga horaria y la distribución de la jornada de trabajo, para “hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Respecto de la jornada de trabajo, explica que la reglamentación y los convenios colectivos deberán “prever una distribución razonable de la carga horaria diaria y semanal respetando tiempos de descanso diario y semanal y la vida privada de la persona teletrabajadora”.

Los empleadores quedarán obligados a instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular y dotar de un servicio adecuado de apoyo técnico. Informar al trabajador acerca de la normativa de la empresa referente a la protección de datos, confidencialidad, y limitaciones en el uso del equipo o de herramientas informáticas. Y salvaguardar la intimidad de la persona teletrabajadora y la privacidad de su domicilio.

En caso de que la persona teletrabajadora aporte su propio equipamiento, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, como la pérdida o desperfectos de los equipos sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos. Pero cuando los equipos sean provistos por el empleador, la persona teletrabajadora será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá el deber de evitar su uso por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.

En cuanto a la perspectiva y equidad de género, el proyecto indica que el empleador “deberá garantizar la igualdad de trato en toda transformación o modificación de las condiciones de prestación de servicios por teletrabajo, o viceversa, como ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras por razón de sexo”. Y que en el caso que tengan hijos o hijas, las personas teletrabajadoras tienen derecho a solicitar modificar la modalidad de prestación de trabajo presencial por teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan 3 años.

La iniciativa también tiene en cuenta la capacitación, ya que la persona teletrabajadora “tiene derecho acceder no solo a una formación adecuada respecto de la utilización del equipo técnico a su disposición, sino también a las mismas oportunidades de formación, promoción y desarrollo que las personas trabajadoras que trabajan de manera presencial en el establecimiento del empleador”.

La norma propuesta por Ginocchio busca llenar un vacío legal, puesto que el teletrabajo se viene imponiendo como modalidad novedosa pero no está contemplado en la legislación. “Es necesaria una regulación desde la perspectiva jurídico-laboral, sin descuidar la protección de los derechos de trabajadores/ras, garantizándoles el disfrute”, dice el proyecto.

 

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Comentarios

28/5/2020 | 20:53
#149006
tres mamarrachos de la dirigencia catamarqueña que se hacen decir peronistas
28/5/2020 | 17:35
#149005
Muy buen proyecto, MIENTRAS ESTE REGLAMENTADA.!!! .CONOZCO GENTE DE OTRAS PROVINCIAS, QUE TENIAN TELECONFERENCIAS CADA RATO Y DEJAR ENCENDIDO EL SKYPE.. ESTRESANTE TOTAL. ABUSIVO .

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