Servicio esencial de la recolección en la Capital

La Corte admitió el planteo del SOEM contra la ordenanza por la basura

El máximo tribunal declaró formalmente admisible la acción autónoma de inconstitucionalidad.
domingo, 28 de junio de 2020 00:47
domingo, 28 de junio de 2020 00:47

Desde fines de enero a la fecha pasó tiempo desde que el municipio capitalino y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) hayan encontrado puntos de coincidencia tras un largo conflicto. Por aquel entonces estaba en discusión la ordenanza que establece como servicio esencial la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos. El Sindicato hizo una presentación judicial en contra del instrumento y ahora la Corte se abocará a resolverlo. 

En enero de este año el Municipio y el gremio habían acordado que en un plazo de 60 días “se conformará una comisión para reglamentar la ordenanza (7409/19) de `Declaración de Servicios Esenciales´”. El instrumento fue sancionado en noviembre del año pasado y finalmente publicado en el Boletín Municipal a dos días de festejarse la navidad.

Precisamente una vez oficializada la vigencia de la ordenanza, el SOEM inició una acción contenciosa administrativa en el máximo tribunal de Justicia catamarqueño. ¿El objetivo? Que se declare la nulidad de la ordenanza por inconstitucionalidad.

En la fundamentación el sindicato que aglutina a los agentes capitalinos planteaba que el Municipio no es competente “para legislar sobre materia que fue delegada por las Provincias a la Nación”. Además, señaló que el instrumento en tela de juicio “atenta contra el ejercicio del derecho a huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional  y en el Pacto de San José de Costa Rica”.

En este orden de ideas, el SOEM entendía que se desvirtuaba el derecho a huelga “al establecer como servicio esencial la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos en uso de facultades que no le corresponden”.

La presentación rescataba que el artículo 75 de la Carta Magna argentina “establece que es al Congreso de la Nación a quien compete dictar el Código de Trabajo” y también que la Ley 25.887 es la que define taxativamente cuáles son los servicios considerados esenciales. 

Incluso remarcaron el decreto que reglamenta esa ley “prevé, de manera excepcional, el mecanismo para incluir a un determinado servicio como esencial, a fin de garantizar su prestación en guardias mínimas, que no desvirtúen el derecho constitucional de huelga”.

Los magistrados, entrados en el análisis del planteo, observaron que en realidad “la acción interpuesta es una acción autónoma de inconstitucionalidad, pues la pretensión versa sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 7409/19”.
En esta línea, subrayaron que la acción de inconstitucionalidad requiere satisfacer rigurosos requisitos que habiliten la procedencia de la misma. A la vez, explican que  la acción de inconstitucionalidad tiene una finalidad preventiva con lo cual no resulta apta para intentar la reparación de un daño concreto ya producido.

De esta manera, los cortesanos entendieron que “en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia”.
Así, los cortesanos decidieron que la causa sea recaratulada como “Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SOEM) contra Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca sobre Acción Autónoma de Inconstitucionalidad”.

Así las cosas, en la parte resolutiva, la Corte no solo declaró su jurisdicción y competencia para entender en la causa sino también declaró “formalmente admisible la acción autónoma de inconstitucionalidad”. La sentencia en cuestión tiene fecha del 25 del corriente y lleva las firmas de los ministros Vilma Juana Molina (presidenta de la Corte), Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. 
 

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Comentarios

28/6/2020 | 15:22
#149006
el que comenta como ¨derechos¨ no tiene la menor idea de lo que habla. Que fácil es opinar dese la ignorancia y mala fe. Cual seria la inconstitucionalidad de una medida del municipio declarando esencial la recolección de residuos. Es algo básico y totalmente necesario para mantener la ciudad limpia y libre de focos infecciosos. Pero bueno parece que hay gente a la que le gustaría ver mugre y enfermedades si eso sirve a sus intereses...
28/6/2020 | 14:01
#149005
Me llama poderosamente la atención que una Ordenanza de Declaración de Servicios Esenciales y mencionan el Pacto de San José de Costa Rica? Obvio que se que los Pactos a los que adhirió Argentina forman parte de nuestros Derechos fundamentales pero...DECLARAR SERVICIOS ESENCIALES ES DERECHO DELEGADO A LA NACIÓN ? Che, mirando de ojito me puede decir que seamos UNITARIOS y nos MANEJEN LOS DEL PEN no por eso debemos bajarnos los pantalones o levantarnos las polleras... Habrá un descanso del medio tiempo para hidratarse puede ser en el norte o en Buenos Aires, pero en Tierra del Fuego...es ¿inconstitucional no hacerlo? Para los del Tigre, que tienen agua hasta los tobillos, puede no ser esencial el líquido elemento pero en el norte, en Las termas de Río Hondo en lo profundo..si. ¿Se entiende? Me parece del nivel de los GREMIALISTAS que planteen la Inconstitucionalidad, pero...¿ ADMITIRLES EL PLANTEO? ¡Andaaa!
28/6/2020 | 12:43
#149004
A los derechos se los defiende, no se los declama ¿ A nivel país hay algún antecedente?
28/6/2020 | 11:22
#149003
Ningún derecho es más importante que otro derecho. Son iguales; y si la medida tomada por la Municipalidad es inconstitucional no se puede hacer la vista gorda por la necesidad de tener limpia la ciudad.
28/6/2020 | 10:07
#149002
Entonces el derecho a huelga está por encima del derecho a tener una ciudad limpia e higiénica??

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