Se fija un capítulo que garantiza al Ejecutivo poder pagar las diferencias por las jubilaciones

Con modificaciones, Provincia giró a la Legislatura la Reforma del Estado

El proyecto, que lleva la firma del gobernador Raúl Jalil, tomará hoy estado parlamentario.
miércoles, 1 de julio de 2020 06:00
miércoles, 1 de julio de 2020 06:00

Fin a las especulaciones. En la jornada de ayer, el Ejecutivo provincial giró a la legislatura catamarqueña el proyecto de Ley por el cual solicita que “se declare la necesidad de la Reforma del Estado en materia administrativa y funcional, en los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); Tribunal de Cuentas; organismos descentralizados y entidades autárquicas; empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria”.


El mencionado proyecto, que lleva la firma del gobernador de Catamarca, Raúl Jalil y del ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humano, Jorge Moreno, tomará estado parlamentario en la jornada de hoy en la cámara de Diputados y a la vez, podrá empezar a ser estudiado por los legisladores provinciales. El proyecto reformista consta de 8 capítulos y 27 artículos. 
Si bien algunos de los puntos ya se venían tratando o conociendo a través de los respectivos borradores que se iban armando y presentando, especialmente, a las entidades gremiales; hay algunas modificaciones que surgieron por medio de las reuniones y planteos. 


Así, por ejemplo, en el Capítulo VII, sobre la licencia prejubilatoria, en el proyecto se señala que a la misma podrán “acceder voluntariamente agentes que cuenten como mínimo con 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de las mujeres”, debiendo contar con “un mínimo de 20 años de aportes al sistema previsional de Anses”. 


Además, se establece quiénes quedarán excluidos de este sistema y cómo percibirán sus haberes quienes hayan optado por acogerse a la Licencia prejubilatoria. Por otra parte, en un apartado de este capítulo, se señala que el poder Ejecutivo provincial en todos los casos otorgarán los incrementos salariales que se produzcan durante el plazo de la licencia prejubilatoria, como también se efectuarán los aportes y contribuciones, todo calculado sobre el 100% del haber bruto que le correspondiera al agente al momento de acceder a la licencia.  


Asimismo, en el último artículo de este capítulo se señala que el ejecutivo “podrá subsidiar el pago de aportes y contribuciones al personal de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Tribunal de Cuentas y entidades autárquicas, a fines de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio”. 

Compra única 
En lo que refiere a las contrataciones de bienes y servicios para todo el Estado provincial,  el proyecto reformista lo faculta al Poder Ejecutivo a centralizar las mismas  “a cuyo fin los restantes Poderes del Estado podrán adherir al Sistema Electrónico de Compras que apruebe la Contaduría General de la Provincia, cuando consideren conveniente la concentración de las contrataciones”.

Sin nombramientos 

En otro de los artículos, el proyecto de Ley establece que se suspende en los organismos, entidades y poderes  “por el plazo de tres años, la designación y/o contratación de personal, prohibiéndose superar los cargos de planta permanente y no permanente efectivamente ocupados a la fecha de la presente Ley, los cuales ascienden a los siguientes: Poder Ejecutivo: 23.602. Poder Legislativo: senadores 967, diputados: 1933. Poder Judicial: 1837. Tribunal de Cuentas: 279”.
También se dispone que cada Poder u Organismo Estatal en el ámbito de su competencia “deberá presentar, en un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un plan de reconversión, fusión, transformación, reforma o supresión de unidades orgánicas funcionales, con el claro objetivo de constituir una Administración al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia, transparencia y calidad en la prestación de servicios”. 
 

Movilidad laboral 

Otros de los puntos en los cuales las entidades gremiales pusieron atención es la movilidad laboral, motivo por el cual desde el Ejecutivo provincial le dedicaron un capitulo integro. En tal sentido expresan que la transferencia de un empleado a otra área implicará “la supresión del cargo o partida presupuestaria” del empleado del organismo de origen y la “creación” del cargo o alta presupuestaria en su nuevo destino.  Para que esta movilidad pueda efectuarse, deberá contar con la aceptación de los organismos involucrados y “la conformidad expresa del empleado”. También se fija que los agentes de planta no permanente de la Administración Pública, con excepción del personal de gabinete, “adquirirán estabilidad en el empleo de modo automático cuando transcurriere un periodo de veinticuatro (24) meses de prestación de servicios efectivos y continuos” y se prohíbe la movilidad del personal a otro organismo a través de adscripción.

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16%
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