Es ley la jubilación de jueces a los 65 años
Rápidamente, la cámara de Senadores convirtió en ley (Nº5647) la iniciativa aprobada 24 horas antes por la cámara baja para reglamentar el principio de inamovilidad de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, proyecto iniciado por la presidenta de Diputados, Cecilia Guerrero.
El objeto de la normativa es reglamentar los artículos 195 -segundo párrafo- y 196 de la Constitución Provincial para establecer que “la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales, con los alcances previstos en los Artículos 195 y 196 de la Constitución Provincial, solo comprende a aquellos que fueron designados de acuerdo al mecanismo constitucional y solamente hasta cumplir la edad de 65 años”.
El senador por la Capital, Maximiliano Brumec, como miembro informante indicó: “Cuando juramos como senadores, dijimos claramente que íbamos a defender y a hacer respetar nuestra Constitución Provincial”.
En este orden de ideas, el legislador citó el artículo 195 de la Carta Magna local para remarcar que “esta es nuestra Constitución y el límite máximo de edad prescripto en la norma constitucional ha sido largamente soslayado por algunos miembros del poder judicial”.
A la vez, acotó que los cortesanos a los que aludía se escudaron “en fallos obtenidos en causas promovidas por su parte y que han tergiversado los alcances de la misma inamovilidad, transformando a la misma en sinónimo de perpetuidad o de cargos vitalicios”.