Interrupción del embarazo: la Corte rechazó un amparo por la objeción de conciencia

Así, cuatro de los cinco cortesanos ven aplicable la Resolución del protocolo del ministerio de Salud.
martes, 15 de septiembre de 2020 06:00
martes, 15 de septiembre de 2020 06:00

A finales de agosto, la Corte de Justicia emitió un fallo vinculado a la interrupción legal del embarazo. Para el caso, un grupo de 22 amparistas adujeron ser destinatarios directos de la Resolución ministerial Nº 722 del 2019 como “empleados de Salud de la Provincia”. El instrumento en cuestión trata la guía de procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de interrupción legal del embarazo apuntando directamente a “la objeción de conciencia”. El máximo tribunal, por mayoría, declaró improcedente la acción de amparo, lo que a la vez implicaría allanar la aplicación del protocolo en la provincia.


Los impulsores del amparo, en la judicialización de la resolución ministerial, señalaban que la “objeción de conciencia” trata de un derecho “personalísimo regulado por simple Resolución de la autoridad administrativa, excediendo la materia de su competencia afectando derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional”. Además, consideraban que el instrumento solo se refiere al médico tratante, “sin atender al resto de profesionales y empleados del sistema de salud, contribuyente y/o necesario para concluir con el resultado del aborto no punible, afectando su mora, religión, libertad de conciencia, dignidad, constituyendo un acto  discriminatorio”.


En los cuestionamientos también señalaban que “la mentada objeción solo puede expresarse por escrito y al momento en que se solicita la interrupción del embarazo, lo que en la práctica causa un grave perjuicio, en especial en localidades alejadas de la Capital”.


Hecho el planteo, los votos de los ministros Vilma Molina, José Cáceres y Raúl Cippitelli observan que el planteo de nulidad a la resolución solo cuestiona “la facultad reglamentaria del estado administrador, sin que se invoque ni alegue la existencia de un caso concreto objeto de resolución judicial”.


A la vez, rescatan que la acción de amparo “no resulta la vía idónea para cuestionar tal actividad reglamentaria del Estado, cuya aplicación se excluye cuando existen vías paralelas administrativas  y judiciales a las que los supuestos interesados podrán acudir frente a la falta de certeza potencialmente dañosa generada por la imprecisión de un reglamento”.


“La resolución ministerial establece precisamente las pautas a observar por los objetores, en consecuencia, solo tiene el alcance de reglamentar el ejercicio de derechos previamente reconocidos”, evaluaron los tres cortesanos citados en su voto. 


Por su parte, el juez Miguel Figueroa Vicario indicó que la Resolución atacada “responde al innegable reconocimiento del derecho de objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico”. Sucede que dentro de su articulado “se determina la forma y oportunidad de su ejercicio”. “El ministerio de Salud dentro del marco de sus competencias determinó la modalidad en que los profesionales podían hacer uso de su derecho”, acotó el magistrado. 


También explica que los amparistas manifiestan “que causa grave perjuicio, la exigencia de expresarse por escrito y al momento en que la mujer solicita la interrupción de su embarazo, explicando que ‘ante el caso concreto (…), la burocracia del sistema llevaría a que no existiendo otro médico que realice la práctica, el médico tratante aún cuando fuera objetor deberá llevar adelante el procedimiento’”. “Este grave perjuicio resulta hipotético”, sostiene. 


Figueroa Vicario además reseña el fallo FAL donde la Suprema Corte exhortó a las provincias “protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y  para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”. 


Finalmente, Amelia Sesto de Levia fundamentó en su voto en disidencia que la Carta Magna local “nos dice que el Amparo procederá contra todo acto, decisión u omisión de los agentes administrativos que violen, amenacen o menoscaben derechos garantizados por esta Constitución”. “Todos los habitantes de la Provincia son por naturaleza iguales ante la ley y tienen perfecto derecho para defenderse”, sostiene.


Así las cosas, con cuatro votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal declaró “formalmente improcedente la acción de amparo”.

Firmantes del     pedido de amparo

Quienes firmaron el amparo fueron Viviana Pasarelli, Graciana Martínez, Rubén Omar Carrizo, Ivana del Valle Díaz, Miriam Ivana Moreno, Rosana del Valle Ávila, Isabel Suárez Oddino, Luis Flores, Ramón Chayle, Lucía Olivieri, Vanesa Miranda, Elena Artaza, Nora Camisay, Graciela Reales, Paola Flores, Rosa Barros, María Cecilia Ávila, Federico Ricardo Gómez, Carmen Verónica del Valle Brizuela, Andrea Monrroy Herrera, Gabriela Gómez y Olga Marcela Álvarez.

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0%
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Indiferencia

Comentarios

15/9/2020 | 16:15
#149006
Llevo sangre Catamarqueña en mis venas porque mi madre nació en esa bendita tierra, bajo la protección de la sagrada Virgen del Valle. Estoy seguro que el Pueblo Catamarqueño no se quedará tranquilo con esta sentencia, porque podrán ser buenos pero también mantienen sus ideales en alto.