A través de la Oficina de la Mujer

La Corte Suprema destacó tres fallos locales con perspectiva de género

El trío forma parte de las 110 resoluciones recopiladas por el máximo tribunal de las Justicias provinciales como nacionales.
domingo, 28 de noviembre de 2021 02:01
domingo, 28 de noviembre de 2021 02:01

El pasado 25 de noviembre fue el día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fecha para la cual la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó un compendio de sentencias con perspectiva de género de la Argentina. Allí se recopilaron 110 sentencias y autos interlocutorios dictadas entre 2017 y 2020 por parte de las Justicias provinciales y nacionales. Dentro de ese compendio, el máximo tribunal de justicia del país destacó tres fallos en Catamarca. 


De los tres fallos locales, dos corresponden a la Corte de Justicia local en el 2018 y el restante al juzgado laboral número 2 durante el 2019. El primero lleva la firma de los ministros Luis Raúl Cippitelli -cuando estaba dentro del Tribunal y como presidente-, Vilma Molina, Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. La sentencia firme llevó la carátula Y.P.F (en referencia a la víctima) sobre recurso de casación por un homicidio calificado por alevosía (hechos de julio del 2016).  Allí, la Corte de Justicia local hizo lugar a la casación de la defensa contra la resolución del Tribunal de juicio que condenó a la acusada a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por alevosía, con lo cual se procedió a su absolución y ordenó su libertad.


La Suprema Corte señala que “lo dicho, con base en la calidad probada de víctima de violencia de genero de la imputada por parte del coautor y pareja, y en la diversidad de instrumentos sobre la materia ignorados”. En este orden de ideas, indica que el fallo “impone una perspectiva sobre el hecho (perspectiva de género) según la cual el obrar de la imputada se encontró comprendido en una causal de inculpabilidad”. El máximo tribunal del país resalta que este fallo se caracterizó por los derechos a la vida sin violencia (violencia física, doméstica y psicológica).


El segundo fallo que destacó la Suprema Corte data de diciembre del 2018 y llevó la carátula “RM A sobre recurso de casación por homicidio doblemente agravado por el vínculo”. Con las firmas de los, por ese tiempo, cinco magistrados que componían la Corte local antes de ampliarse a siete (para el caso, Cippitelli, Molina, Figueroa Vicario, Cáceres y Sesto de Leiva) se rechazó un pedido de casación realizado por la defensa de un varón quien fue condenado por femicidio. Los hechos de este caso se dieron en mayo del 2017 en la localidad belicha de Londres.


La Corte Suprema reseña que la defensa del femicida había argumentado “emoción violenta en base a que la víctima no cumplía con sus deberes de madre”. “Se entendió acreditado el contexto de violencia de género y que la acción del imputado obedeció a considerar a la víctima como pertenencia masculina”, destaca la Suprema Corte. Para esta resolución, resalta los puntos del derecho a la vida sin violencia (violencia física, femicidio, violencia doméstica y violencia psicológica).


La tercera y última resolución judicial local que incluyó en el compendio la Oficina de la Mujer corresponde al Juzgado Laboral número 2 bajo la carátula “CER contra HC de S S.A. sobre Beneficios Laborales” y cuya sentencia data de agosto del 2019. La OM aclara que la sentencia no es firme sino que se encuentra en curso o pendiente de apelación. 


En este caso, se explica que el Juzgado Laboral Nº 2 hizo lugar a la demanda de una mujer contra la empresa que la empleó condenando a la firma por daño moral (violencia psicológica o mobbing por vivencias traumáticas en el área laboral, acoso y despido discriminatorio) y “resarcimiento por utilización de la imagen fundado en su condición de mujer”. “Ello con base tanto en normas internas como en compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino que se configuran como fuente de derecho objetivo”, reseña la Corte Suprema. 
 

100%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias