El Concejo Deliberante había aprobado las nuevas normas

Comuna capitalina retira de la vía pública cartelería que viola la ordenanza vigente

miércoles, 3 de noviembre de 2021 05:07
miércoles, 3 de noviembre de 2021 05:07

La flamante normativa determina los criterios de regulación para la colocación de propaganda.

La Municipalidad de la Capital inició ayer un operativo para retirar toda la cartelería que viola la ordenanza 7902/21, aprobada por el Concejo Deliberante y en vigencia, que regula la publicidad que se realiza mediante anuncios en la vía pública. La medida continuará en los próximos días hasta verificar el total cumplimiento de la norma e incluyó propaganda política de distintas fuerzas (oficialismo y oposición) y también publicidades privadas.
En septiembre último, el Concejo Deliberante de la Capital aprobó el proyecto remitido por el intendente Gustavo Saadi, que estableció las nuevas normas para la colocación de cartelería publicitaria o de propaganda en la vía pública.
La flamante normativa, respaldada por los ediles, no era completamente nueva, sino que modificó, perfeccionó y especificó algunos puntos de la ordenanza anterior.
La iniciativa del Ejecutivo determina los criterios de regulación para la colocación de cartelería, haciendo especial hincapié en los requisitos a cumplimentarse en materia de seguridad.


La idea, respaldada por concejales del oficialismo y la oposición, resolvió vincular estrictamente la factibilidad de la colocación de anuncios en la vía pública con la idea de una ciudad segura para los vecinos, que mantiene sus valores estéticos y paisajísticos, asegurando el libre tránsito de los peatones y reduciendo la contaminación visual y ambiental.


Los objetivos centrales son salvaguardar la seguridad de los vecinos en la ciudad, preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanos e históricos del Municipio, garantizar el libre desplazamiento de peatones y vehículos y evitar la contaminación visual.


Entre otros puntos se determina que:


* Queda prohibida la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo en:
a) Plazas, plazoletas, parques, paseos públicos, áreas peatonales, espacios verdes públicos de retiro obligatorio o laterales a calles, avenidas y rutas de acceso dentro del ejido municipal, canteros centrales de calles o avenidas y rotondas, salvo en aquellas pantallas o carteleras publicitarias que fueren autorizadas por la autoridad de aplicación municipal.
b) Elementos de los servicios públicos tales como: postes, cables, soportes del alumbrado público, nomencladores de calles, elementos y señales destinados a ordenar el tránsito, árboles, soportes de toldos, marquesinas, cúpulas y antenas, salvo los casos previstos por esta Ordenanza u autorizados por la autoridad de aplicación.


Lamentablemente la misma oposición que aprobó la norma, en la primera oportunidad de aplicarla la desconoce, lo cual no sólo es una contradicción y falta de ética, sino que la expone a denuncias, multas y sanciones por la contravención cometida.


Precisamente en el Artículo 154 se detalla que “serán responsables de las contravenciones a las disposiciones sobre publicidad y propaganda, todos aquellos que hubieren participado o colaborado en la comisión de la falta. Salvo pruebas en contrario, se considerará solidariamente responsable de las transgresiones a la que alude el presente Título, al beneficiado por el mensaje publicitario. La falta de autorización o incumplimiento de las disposiciones que rigen la materia autorizará su retiro en forma inmediata por la autoridad municipal estando a cargo de los infractores, los gastos de retiro, traslado y depósito del material utilizado para la misma”.
 

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