Hizo lugar a una acción contencioso administrativa presentada por el diputado
La Corte ordenó al Gobierno que devuelva a Lobo Vergara su cargo dentro del ENRE
Además, la Provincia debe resolver qué hará con quien fue su reemplazo, Miguel Dahbar.Después de cuatro años, la Corte de Justicia local resolvió un planteo del diputado opositor Luis Lobo Vergara, quien reclamó a través de una acción contencioso administrativa su lugar en el directorio del ente regulador de los servicios públicos (ENRE). Después de cuatro años, el máximo tribunal de justicia le dio la razón al legislador y con ello le ordenó al Gobierno a que lo restituya en el cargo, lugar que actualmente ocupa como vocal Miguel Ángel Dahbar.
En el 2015, el Ejecutivo había rechazado un pedido de Lobo Vergara al organismo para que le otorguen una licencia sin goce de haberes y que elijan un “sustituto” mientras durara su cargo legislativo (durante su primer periodo como diputado). En el 2016, a través de decreto firmado por la exgobernadora Lucía Corpacci, se removió al legislador del ENRE “al encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas” en dos artículos de la ley de creación del organismo autárquico.
A su vez, ese mismo decreto en su artículo 2 solicitó a la Cámara de Senadores el acuerdo para su reemplazante, Dahbar, quien se desempeñaba como presidente del Colegio de Abogados.
En el fallo que le dio razón al diputado opositor el primero en votar fue el ministro José Cáceres. El magistrado observó que el Poder Ejecutivo se había por extralimitado al resolver un pedido de licencia que se había formulado al propio ENRE. “Siendo el ENRE, un ente autárquico, era de su competencia tratar dicho asunto y esta circunstancia incluso es reconocida por la propia Administración (el Ejecutivo) en los considerandos del decreto impugnado”, esgrime para rechazar que la Provincia haya utilizado la figura de “avocación”.
En este orden de ideas, remarca que “hubo un pronunciamiento concreto, que configuró la avocación del Ejecutivo sobre un asunto de Ente que no correspondía ejercer”. Incluso considera que “la condición de agente de la Administración Pública” que esgrimía la Provincia para remover del cargo al legislador “no puede ser negada ni desconocida so pretexto de hacerse interpretaciones forzadas y rebuscadas”. En esta línea, Cáceres remarcó que Lobo Vergara “pertenece a la Administración Pública descentralizada, es parte de la misma y por lo tanto era merecedor de la licencia especial consagrada en la Constitución Provincial”.
De esta forma, el ministro propuso declarar la nulidad de los decretos y consecuentemente “ordenar la restitución al cargo que desempeñaba como miembro integrante del Directorio del ENRE, debiendo la demandada resolver la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad que pudiera invocar quien se desempeña actualmente como vocal”.
Por su parte, Raúl Cippitelli consideró que se debía rechazar el planteo ya que “el Ejecutivo no se extralimitó en sus facultades, procedió correctamente y resolvió razonablemente. El cargo estaba vacante, el Directorio sin funcionar y el Ejecutivo procede a cubrir y es lo que se resuelve. En ese entendimiento los actos administrativos impugnados han sido resueltos conforme a las circunstancias de hecho y de derecho que lo han llevado a su dictado”.
Luego, la presidenta de la Corte, Vilma Molina, compartió los fundamentos con Cippitelli para rechazar la acción judicial. En su voto, rescató que el propio ENRE rechazó la licencia a Lobo Vergara y que este presentó un recurso de alzada que quedó pendiente de resolver. En otras palabras, no se agotó el proceso administrativo dentro del propio organismo.
En tanto, la jueza Amelia Sesto de Leiva adhirió completamente al voto de Cáceres. Esto representó un empate ya que dos de los ministros estaban a favor y dos en contra. La cuestión fue resuelta por el ministro subrogante, Enrique Lilljedahl.
El magistrado puso en tela de juicio la decisión de designar un reemplazante, algo que “nunca pudo ser efectuado sin antes valorar la vacancia del cargo, para lo cual fue necesario que la Administración analizara la procedencia de la franquicia solicitada”. “Lo lógico hubiera sido que, si como afirma el Ejecutivo, carecía de competencia para decidir la licencia solicitada, remitiera lo actuado al ENRE para que dicho órgano se expidiera sobre aquélla y recién entonces producir (o no) la designación de un reemplazante”, remarcó.
De esta forma, por mayoría, la Corte resolvió hacer lugar a la acción contencioso administrativa fallando en contra del Ejecutivo para “ordenar la restitución del al cargo que desempeñaba como miembro integrante del Directorio del ENRE, debiendo la demandada resolver la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo”.