Representación de la minoría: La Corte Suprema resolverá sobre la incorporación de concejales opositores

viernes, 30 de abril de 2021 16:12
viernes, 30 de abril de 2021 16:12

La Corte de Justicia local resolvió a favor del oficialismo el recurso extraordinario presentado en contra de uno de sus fallos con lo cual ahora pasará para su resolución a manos del máximo tribunal de justicia del país. En este sentido, será la Corte Suprema de Justicia de la nación quien decida sobre la sentencia apelada por el oficialismo la cual ordenaba la incorporación de ediles por la minoría en los Concejos Deliberantes de Pomán, Aconquija (Andalgalá), Londres (Belén), Tinogasta y El Alto.

La resolución al planteo del oficialismo fue resuelta por la mayoría ya que de los siete ministros de la Corte de justicia local tres votaron por un rechazo.  Para el caso, estuvieron en disidencia los magistrados José Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Julio Eduardo Bastos (ministro subrogante) quienes apoyaron la tesitura que deben incorporarse los concejales de Juntos por el Cambio en representación de la minoría en los cinco municipios. Para ello recurrieron a un fallo del pasado, el que había presentado la exdiputada Verónica Rodríguez Calascibetta en representación del por entonces Frente Cívico y Social que incorporó a tres concejales en el interior. Cabe recordar que por aquel entonces, el máximo tribunal local estaba compuesto por solo tres miembros.  

En el fallo que acepta enviar la causa a la Corte Suprema, el cortesano Cáceres tiene duras consideraciones para con el Procurador subrogante. “No sólo ha omitido o malinterpretado a la Corte de la Nación, peor aún, ha desnaturalizado la jurisprudencia de la Corte Provincial para fundar-innecesaria y falsamente- una arbitrariedad que no existe” dice en una parte de su voto. También esgrimió que.le “alarma que el planteo del obediente Procurador Subrogante sea una repetición del realizado en su oportunidad por el apoderado del Partido Justicialista, pero en una versión ampliada y mejorada en tanto nos alivia de tener que tolerar la mención de la “teoría de los actos propios” pero apartándose de los antecedentes que debía tener en cuenta para dictaminar sobre la resolución en crisis”.


Incluso alegó impacto: “Impresiona más aún, que el Procurador realice un planteo sobre el cual existe cosa juzgada, lo que implica en el escenario menos grave, ignorancia de la jurisprudencia de la Corte”.

Por su parte, los jueces MIguel Figueroa Vicario (presidente de la Corte), Raúl Cippitelli, Hernán Martel y Fabiana Gómez consideraron que si bien la Corte Suprema tiene jurisprudencia reiterada “en el sentido de que las cuestiones de derecho público provincial su decisión compete a la justicia provincial, ello no es óbice para la viabilidad del recurso cuando la cuestión se encuentra directamente ligada a normas contenidas en la Constitución Nacional”. Sucede que artículos de la Carta Magna catamarqueña establecen un sistema proporcional de bancas pero chocan con determinadas leyes de menor jerarquía vulnerando derechos consagrados en la Constitución argentina.

Además, los cuatro ministros que votaron a favor, contemplaron que la sentencia que ordenaba la inmediata incorporación de los ediles opositores “puede configurar una directa afectación de los derechos de los concejales, que actualmente se encuentran en ejercicio”. “Deberán ser desplazados de sus cargos, en caso de efectivizarse la sentencia recurrida y ellos no han intervenido en el proceso, no han sido escuchados, es decir que existiría una afectación a su derecho de defensa” indicaron los cortesanos.

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