Para que el Ejecutivo no acepte la renuncia

Insisten en modificar la ley de Jury para impedir que las renuncias detengan el proceso

Luna dijo que el oficialismo se niega a tratar la iniciativa que viene presentando desde el año 2011.
sábado, 8 de mayo de 2021 01:30
sábado, 8 de mayo de 2021 01:30

La propuesta sobre la que está trabajando el Colegio de Abogados para que la renuncia a la función judicial no afecte el proceso de enjuiciamiento y que se diera a conocer oportunamente, tuvo un cuestionamiento por parte del diputado provincial de la Unión Cívica Radical (UCR), Víctor Luna, dado que esa iniciativa ya la había presentado, pero que la misma no fue tratada en la Legislatura. 

En ese orden de ideas, el opositor recordó que “con esta misma iniciativa vengo insistiendo desde 2011, dos veces en el Senado y ahora, en el tercer intento, nuevamente la he presentado en la cámara de Diputados, en todos los casos sin que sea tratado en la comisión de Asuntos Constitucionales”, detallando, luego, que “en la propuesta modificatoria de la normativa que regula las misiones y funciones del tribunal de enjuiciamiento, incorporo el artículo 18 bis solicitando que no se le acepte la renuncia al imputado, que el juicio continúe”.

“Es decir, no permitir la renuncia del funcionario judicial sometido al Jury de Enjuiciamiento, que el Ejecutivo no le acepte la dimisión hasta tanto no concluya el proceso con el resultado final de la destitución o la absolución del cargo” acotó.
Tras observar que “llama la atención esa reticencia a tratar el proyecto”, citó que la iniciativa “se aprobó en la cámara de Senadores dos veces, cuando yo era senador, sin embargo no obtuvo la aprobación de la cámara de Diputados”. 

“Ahora –añadió-, lo volví a presentar en el 2018 en la cámara de Diputados, pidiendo numerosas veces que se lo trate sin que hasta el momento haya conseguido respuestas favorables de las mayorías circunstanciales que impiden su abordaje”.
Seguidamente, Luna insiste con su tratamiento porque está convencido de que “una renuncia no puede dejar sin efecto nada más y nada menos que un jury, a partir de una denuncia pública que puede ser de cualquier ciudadano en particular o del propio Estado contra un juez, un fiscal o un defensor”.

Considera que no seguir con el tratamiento de la denuncia porque el imputado renunció “constituye una salida fácil, un atajo que los libera de culpa y cargo, eludiendo así ulteriores consecuencias mayores”. Al respecto, advirtió que “ya hemos tenido casos de gente que después de esas renuncias han vuelto a ocupar cargos públicos”.

Atento a que “el tema ha sido reflotado por una entidad cuya opinión no creo que sea desmerecida en materia judicial”, el legislador opositor pidió públicamente que en este período de sesiones ordinarias “se pueda llegar a tratar este tema, porque realmente se estaría haciendo justicia para la sociedad en su conjunto, puesto que de nada sirve iniciar un jury si después, cuando las pruebas ya acorralan y son contundentes, el enjuiciado renuncia y con eso todo queda impune”.
El proyecto presentado por Luna, entre otras modificaciones, persigue la introducción de un nuevo artículo, el 18° Bis, el que “se aplicará una vez que el Tribunal ha decidido dar curso al enjuiciamiento, pudiendo suspender en sus funciones al juez o funcionario enjuiciado hasta el dictado de la sentencia”.

La propuesta que se formula –dice el texto propositivo- “guarda estrecha relación con situaciones que se han dado con quienes han renunciado en el medio del proceso, dejando inerme a toda la sociedad que observa cómo el mero trámite de una renuncia puede paralizar un proceso de enjuiciamiento, liberando de responsabilidades a quienes son sometidos al mismo”.
El artículo 18° Bis de la iniciativa dice textualmente que “la resolución adoptada por el Jurado que hiciera lugar a la formación de causa, se comunicará al Poder Ejecutivo Provincial, quien se abstendrá a aceptar la renuncia que pudiere presentar el magistrado o funcionario sometido a proceso de enjuiciamiento hasta tanto el Jurado no se haya expedido condenándolo o absolviéndolo de las faltas o delitos que se le imputaren, salvo si el procedimiento de Enjuiciamiento se hubiera activado en razón de la causal prevista por el inciso c) del artículo 10 de la presente ley”. 

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Comentarios

8/5/2021 | 15:21
#149006
El Proceso de destitución de magistrados y funcionarios es político, lo cual basta ver como esta integrado el tribunal, diputados, etc.. Por lo cual ese proyecto tiene pinta de revanchismo mas que de justo, lo que si debe exigirse que el destituido o renunciado RESPONDA ANTE LA JUSTICIA UNA VEZ PERDIDOS LOS FUEROS, y que si la causa no prospera se le imponga severas sanciones a quien no ha investigado al funcionario que ha sido objeto de destitución o renuncia mientras estaba en proceso.

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