Capital plantea nuevas exenciones tributarias para las actividades que fueron afectadas por la pandemia

sábado, 12 de junio de 2021 01:42
sábado, 12 de junio de 2021 01:42

El Ejecutivo Municipal capitalino envió al Concejo Deliberante una iniciativa que propone acompañar a los sectores productivos más afectados por la emergencia sanitaria, acompañándolos con nuevas exenciones impositivas que les permitan sobrellevar las restricciones sin poner en riesgo las fuentes de trabajo.

“Es objeto del municipio tener un sistema tributario equitativo, razonable, progresivo, y principalmente adecuado a la realidad que nos toca vivir”, se detalla en el proyecto, ya que “como es de público y notorio conocimiento, la pandemia ocasionada por el Covid-19 sigue afectando el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, siendo muy dinámicas las aperturas y restricciones para llevar a cabo las mismas, a partir del análisis de la curva de contagios”.

De esta forma,  el municipio fue eximiendo del tributo Tasa de Seguridad e Higiene a ciertas actividades aunque “por el dinamismo de la pandemia, se torna necesario incluir otras actividades entre las que debe otorgarse una exención tributaria, que es objeto de este proyecto.

”El presente proyecto también incluye la modificación de alícuotas de ciertas actividades económicas en el tributo Tasa de Seguridad e Higiene oportunamente establecidas en la Ordenanza Tributaria Especial N° 7.731, con el objeto de adecuar la estructura y tributación de algunos contribuyentes en forma coordinada con el tipo y naturaleza de actividad que llevan a cabo”, concluyen los fundamentos de la iniciativa.

De esta forma, se apunta a eximir el tributo Tasa de Seguridad e Higiene a las siguientes actividades: servicios de enseñanza en academias e institutos educativos, servicios de prácticas deportivas, servicios de alquiler de canchas deportivas, servicios de corte, peinado y cuidado del cabello y venta al por menor de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar.

Además, se busca que rijan para los períodos fiscales mayo y junio. También se contemplan las extinciones efectuadas hasta que entren en vigencia las exenciones. En este caso, serán consideradas crédito tributario y “estarán sujetas, únicamente, a las previsiones contenidas en el artículo 89° del Código Tributario Municipal“. “Las modificaciones e incorporaciones establecidas tendrán vigencia, una vez que se apruebe el proyecto, desde el período fiscal de enero del corriente año”, aclara.

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