Iniciativa para eximir de Ganancias a profesionales y auxiliares de Salud
La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado dio dictamen favorable ayer a tres proyectos de ley, dos de ellos que ya cuentan con media sanción de Diputados.
Entre ellos, se dio despacho al proyecto que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias.
Al respecto, el senador Pablo Yedlin (FNyP-FdT) señaló que este “es un tema complejo” porque “definitivamente los sistemas de salud dependen de su recurso humano, y más allá de la tecnología, la infraestructura o el equipamiento, la atención médica tiene que ver con la presencia” de los profesionales.
“En un país como el nuestro, tan extenso y muchas veces tan inequitativo, hay una distribución muy despareja de su recurso humano”, resaltó e indicó que la OMS recomienda “cuatro médicos cada mil habitantes”.
“La Ciudad de Buenos Aires tiene 16 cada mil habitantes, pero la gran mayoría de las provincias, les diría todas, salvo Santa Fe y Córdoba, están por debajo de cuatro, y Santa Fe y Córdoba están en cuatro”, precisó el presidente de la Comisión de Salud.
Finalmente, el tucumano sostuvo: “Lo que estamos haciendo es darle una herramienta al sistema de salud para poder usar de la mejor manera posible el escaso y crítico recurso humano”.
En tanto, el senador por Catamarca Guillermo “Joao” Andrada consideró que este es un proyecto “para que los médicos tengan un ingreso suficiente y la tranquilidad de poder trabajar y no tener costos que le impidan hacer su trabajo en forma tranquila”.
A través del texto se modifica el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo de establecer la exención en “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.
Asimismo, entre otros puntos, se establece que “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora”.