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La Corte pidió el fallo a la jueza electoral por el que se habilitó a Ferreyra a la re-re

El máximo tribunal suspendió la resolución al planteo realizado por la diputada Verónica Mercado para analizar el fallo que realizó el exjuez Guillermo Cerda.
miércoles, 9 de noviembre de 2022 05:00
miércoles, 9 de noviembre de 2022 05:00

La Corte de Justicia puso en pausa la resolución a la acción declarativa de certeza realizada por la diputada oficialista Verónica Mercado sobre el fallo que emitió el exjuez Guillermo Cerda y por el cual se habilitó al intendente de Fray Mamerto Esquiú, Guillermo Ferreyra, a ir por la re-reelección declarando inconstitucional un artículo de la Carta Orgánica Municipal. Para el caso, el máximo tribunal de justicia libró un oficio al Juzgado Electoral y de Minas de  la Provincia (hoy a cargo de Agustina Crook) a fin de que le envíe ese polémico fallo.

El abogado asesor de la legisladora, Carlos Uslenghi, explicó que “en la medida que la Corte interprete que necesitan elementos para tener más claridad en la causa, pueden pedirlo, más allá de que alguna de las partes no lo haya ofrecido”. “En este caso, la Corte dispuso solicitar al Juzgado Electoral que le remita todo el expediente donde se tramitó la resolución que Mercado impugnó”, dijo, para considerar que el petitorio es “a fines de analizar el expediente completo, porque quizás la sentencia (a favor de Ferreyra) tiene algunos baches, sino que todo el proceso tenga algunos baches”.

El profesional del derecho evaluó que lo primero que analizará del expediente el máximo tribunal “es cómo obtuvo la legitimación para tener un tercer mandato cuando todavía ni siquiera era candidato y no había un proceso electoral en marcha”. “Lo primero que se analiza en todo procedimiento o acción que se da es si está legitimado, con lo cual, si no era candidato y no hay elecciones, ¿por qué salió un fallo de esta forma?”, agregó. 

En tanto, Uslenghi recordó que el planteo a través de la acción declarativa se centró en dos cuestiones. La primera, la teoría de los actos propios, es decir, que el intendente no puede desconocer después de haber jurado por un segundo mandato la existencia de la COM. “Jura sobre la Carta Orgánica, acepta sus términos pero, ¿recién después que jura se da cuenta que hay inconstitucionalidad?”, dijo el abogado. La segunda cuestión está vinculada al hecho de que al exintendente en Valle Viejo, Gustavo Jalile, se le negó un tercer mandato sobre la base de la autonomía municipal. “Ya hay jurisprudencia”, subrayó en diálogo con los medios. 

Comentarios

9/11/2022 | 08:47
#149006
poder judicial da cada dia mas asco!!!!!!!
9/11/2022 | 08:23
#149005
¿Será que el apuro viene porque lo que la calle dice de los fondos muicipales de F.M.E. que los tiene el trader famoso?

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