Las y los radicales van directo a las urnas el 2 de abril
Duro revés judicial para la alianza de Monti y Fama en la interna del radicalismo provincial
La justicia federal electoral le rechazó los planteos que apuntaban a bajar a los sectores opositores. El juez Miguel Ángel Contreras adujo que los errores de la Junta Electoral no deben frenar la interna.Los cuatro sectores que componen el oficialismo partidario, vale decir el Fapra, la Raúl Alfonsín, CPR y Radicales en Acción, tuvieron ayer un duro revés desde la justicia electoral con competencia electoral. Sucede que el juez Miguel Ángel Contreras desestimó el recurso de apelación que había presentado la alianza oficialista Renovación y Cambio Radical contra dos resoluciones de la Junta Electoral Partidaria (JEP). Sucede que esos planteos apuntaban a que se rechace la oficialización de algunos candidatos de la alianza opositora Ahora el Radicalismo. En definitiva, el rechazo judicial se traduce en la oficialización de candidatos y ahora el radicalismo catamarqueño encara una renovación de autoridades a través de las urnas el venidero 2 de abril.
En el fallo, el magistrado federal repasa las dos apelaciones presentadas por los espacios que se referencian en Francisco Monti, Flavio Fama, José “Chichí” Sosa y Natalia Herrera. La primera de esas apelaciones fue porque la oposición partidaria “no subsanó en tiempo oportuno una serie de observaciones y la JEP oficializó a personas que no pueden ser candidatos”. La segunda, porque la Junta advirtió un “error involuntario de tipeo” en la resolución número 10. El magistrado explica que “en otras palabras, volvieron a oficializar la misma lista con errores y no, como correspondía, la nueva lista con las subsanaciones practicadas y por ello dictan una segunda Resolución `Rectificatoria´, la N° 11/23 para corregir el `error´ de mención”.
Tras analizar toda la documentación, el juez advierte que se habían “cumplido con las subsanaciones requeridas por uno y otros para dar lugar a la oficialización de la lista a través de la Resolución N°10”, instrumento que “no fue nunca negado ni impugnado por ningún interesado”. Además, rescató el “error” de la Junta y consideró que ésta “en una catastrófica performance (por las consecuencias, no porque puedan ser humanamente falibles), en vez de incorporar la nueva lista con las subsanaciones como anexo, equivocadamente agregó la original con los vicios sin corregir”.
Contreras menciona “las reiteradas e insistentes apelaciones” del oficialismo partidario solicitando “la aplicación a la solución” en este caso en base a “ciertos antecedentes utilizados por este tribunal para juzgar asuntos de similar naturaleza y características bajo análisis”.
En este orden de ideas, el magistrado aclara que en elecciones internas anteriores “el proceso eleccionario se frustraba por errores propios de las alianzas que pretendían la participación, sin cumplimentar con el piso mínimo de representación departamental”. “Aquí en cambio, es claro que las alianzas cumplieron con los requisitos del estatuto orgánico, y por un error material de la JEP no debería apartarse de la contienda electoral a ningún sector oficializado” remarca.
En otro tramo de la resolución judicial niega “que la cuestión que hoy nos toca elucidar, guarde identidad o correspondencia doctrinarias con los asuntos ventilados por la misma fuerza política en anteriores procesos eleccionarios, y que por lo tanto merece la misma solución, pues aquellos estaban referidos a las consecuencias de los `incumplimientos´ verificados y, en este caso a la inversa, de la efectividad de los `cumplimientos´”.