“HABLEMOS”, EL MICRO RADIAL DE ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

“El dictamen garantiza el debido proceso”

El abogado Guillermo Dalla Lasta, abogado especialista en Tributación, explicó sobre este procedimiento.
domingo, 4 de junio de 2023 00:50

La Asesoría General de Gobierno nuevamente llevó a cabo un nuevo encuentro, a través micro radial “Hablemos” por Radio El Esquiú 95.3. En esta ocasión, el abogado Guillermo Dalla Lasta abordó sobre dictamen previo.

“El organismo máximo de asesoramiento, por la Constitución, es la Asesoría General de Gobierno -reviste el carácter permanente, según el artículo 160 inciso 2-. Es parte del procedimiento administrativo. El dictamen es una opinión jurídica. Nuestro trabajo consiste en hacer dictámenes. Esa es nuestra función principal”, destacó.

Dalla Lasta precisó que si bien el dictamen, en su esencia jurídica, es no vinculante. Es decir, no obliga a la Administración activa a seguirlo pero si la Administración activa quiere dejar de lado lo que dice el dictamen, tiene que ser debidamente fundado. 

“El dictamen garantiza el debido procedimiento y la tutela judicial efectiva de los administrados. Al ser una formalidad esencial –es una formalidad esencial del dictamen en los servicios jurídicos permanentes- le da garantías al ciudadano en que el Estado está actuando en buena fe, con un principio de confianza legítima –son nuevos principios del procedimiento administrativo-”, precisó Dalla Lasta. 

En este sentido, explicó que el dictamen con el debido procedimiento se vincula. Todo dictamen es un acto preparatorio como todo acto de la Administración, remarcó. “El dictamen no se impugna. Actualmente, hay abogados que impugnan los dictámenes. Habría que leer un poquito más el Código; los dictámenes se observan. Se impugna el acto administrativo. El debido procedimiento no sólo figura en el Artículo 19 de la Constitución Nacional, también en Pactos Internacionales como San José de Costa Rica, Culturales, Económicos y del Derecho del Hombre. Refiere a que el debido proceso garantiza tres principios: el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una resolución fundada”, detalló.

El aclaró que “fundada” significa “motivada”. Un acto administrativo tiene que decir “sí” o “no”. Allí reside la garantía del ciudadano. El Derecho Administrativo es muy específico, remarcó. “Esto se retrotrae al principio republicano de los actos de gobierno. También tenemos publicidad de los actos de gobierno. Allí se contempla se contempla el acto administrativo y su publicación en el Boletín Oficial”, señaló. 

Además, puntualizó que el dictamen cuenta con un planteo, un análisis jurídico y una conclusión. Por ello, las garantías del proceso. “Tenemos abogados que responden a los servicios jurídicos permanentes. Un dictamen de alguien que no es del servicio público permanente –me refiero, jocosamente a ‘los muchachos designados en el asado’ que no saben de Derecho Administrativo y son asesores políticos de los ministerios- no puede ir por fuera de lo que dictamina la Asesoría General de Gobierno y menos de lo que asesora un servicio jurídico permanente. Precisamente son quienes están en la carrera administrativa, dentro de estos temas. El Derecho Administrativo es muy específico y tiene fuentes. Necesita un fuero especializado. El dictamen de la Asesoría tendría que tener el carácter vinculante para así tener jurisprudencia de dictámenes coherentes, coordinada y con un nexo en aras de garantizar el debido procedimiento, por  un lado, y la tutela judicial efectiva para que el administrado, cuando agote la vía administrativa no sea un agotamiento del administrado sino de la vía. El agotamiento debe hacerse con todas las garantías dadas al administrado y recién ir a sede judicial”, sostuvo. 
 

Comentarios

5/6/2023 | 08:26
#149006
otro radical adoptado por el frente de todos y van...

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