Herrera cuestionó a la Provincia y a los municipios por violar la veda electoral

lunes, 7 de agosto de 2023 02:15
lunes, 7 de agosto de 2023 02:15

La diputada opositora Natalia Herrera (UCR- Juntos por el Cambio) cuestionó a través de las redes sociales al gobierno de la Provincia y a los municipios oficialistas por promover eventos y realizar anuncios de cara a las Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) violando las disposiciones del Código Electoral Nacional sobre la veda electoral.


La legisladora del radicalismo realizó un posteo bajo el título “Un Gobierno que actúa con total impunidad” en el cual acompaña imágenes con anuncios y eventos difundidos por intendentes y dirigentes del oficialismo. En este sentido, con ironía, indicó que es “típico de nuestros compañeros oficialistas, transgrediendo toda regla de una competencia electoral y cometiendo una violación tras otra al Código Electoral que prohíbe realizar inauguraciones de obras o anuncios de medidas que claramente influyen en el votante dentro del plazo previo al día de las elecciones”. “Esto, además de ilícito, es inmoral y desleal” cerró. 
 

Comentarios

7/8/2023 | 10:05
#149006
Código Electoral Nacional Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.