El Gobierno apelaría la decisión

Revés para Milei: la Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el mega DNU

Con votación dividida, la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar al amparo presentado por la CGT, dictó una medida cautelar y dejó sin efecto los cambios dispuestos en el DNU.
jueves, 4 de enero de 2024 01:16
jueves, 4 de enero de 2024 01:16

A 26 días de su asunción, el Presidente Javier Milei tuvo un revés judicial. Es que, por mayoría, la Cámara Nacional del Trabajo dictó ayer una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral incluido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) emitido por el Gobierno.

La jueza Andrea García Vior y el juez José Alejandro Sudera hicieron lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) que, con esta resolución, se perfila en la antesala del paro programado para el 24 de este mes.

En tanto, la jueza María Dora González sostuvo que la causa debe ser girada a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente. Uno de los jueces citó en su voto al prócer Juan Bautista Alberdi para frenar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) utilizando de parangón el nombre de la Ley Ómnibus que llamó la gestión libertaria tituló “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. “Viene a mi memoria que en su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina’ -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: ‘¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas?”, dice uno de los magistrados en el fallo.

El juez Sudera y la jueza García Vior consideraron que en el DNU “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”. Expresaron que “las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”.

Además, señalaron que el Poder Ejecutivo no explicó cómo las reformas laborales, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.

El voto mayoritario recordó el precedente “Consumidores Argentinos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual -refirieron los camaristas- el máximo tribunal consideró que la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un decreto solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que los magistrados advierten no se ha justificado en el DNU. Cabe señalar que la aplicación del decretazo sigue vigente excepto para el ámbito laboral.

Por su parte, el Gobierno apelará el fallo desde la Procuración General del Tesoro (PGT) encabezada por el exministro y exjuez de la Corte Suprema, Rodolfo Barra. En una entrevista en Radio con vos, Barra adelantó que irán “primero en la justicia en lo contencioso administrativo y si no tenemos éxito, en la Corte”. 
 

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