Estarían asegurados los números para la aprobación
Tras un extenso debate público, los diputados definen la adhesión al RIGI
Todo indica que Catamarca adherirá a la Ley nacional.Llegó el día. Tras un debate extenso y profundo, que resultó transversal a los colores partidarios y motivó toda clase de reuniones políticas y con actores sociales, finalmente la Legislatura de Catamarca comenzará a decidir si la provincia adhiere a la flamante Ley Nacional N° 27.742, específicamente al Titulo VII (artículos 164º a 228º), denominado Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI). Será hoy el turno de los diputados, y en caso de obtenerse la media sanción, los senadores podrán luego refrendar la adhesión en forma definitiva.
La necesidad de adherir fue destacada en diversas ocasiones por el gobernador Raúl Jalil, quien señaló que Catamarca quedaría en desventaja, a la hora de competir por inversiones, si le da la espalda a una normativa ya abrazada por otras provincias, incluyendo a los “socios” de Salta y Jujuy, con quienes comparte la Mesa del Litio.
Sin intentar hacer futurología, pero basándose en las declaraciones y posturas asumidas por los diputados catamarqueños, puede calcularse que se obtendrá hoy sin mayores inconvenientes la cantidad de votos necesaria para dar luz verde al RIGI.
Esto surge por la simple sumatoria de quienes, con más o menos objeciones, acompañan al RIGI, grupo que incluye a peronistas, radicales y libertarios.
Difícilmente se alcance unanimidad en el respaldo, porque también hubo legisladores que anticiparon su rechazo (entre ellos Hugo Ávila, Armando López Rodríguez y Adriana Díaz), pero en conjunto no llegarían a comprometer la fuerza de la mayoría.
El proyecto, enviado desde el Poder Ejecutivo provincial, recuerda en sus fundamentos que el RIGI “establece en su artículo 164 que aquellos que cumplan con los requisitos previstos en la norma, gozarán de’“incentivos, certidumbre, seguridad juridica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos’ para ‘titulares de un único proyecto’ de inversiones que superen los Doscientos Millones de Dólares Estadounidenses (USD 200.000.000).
En concreto, el régimen ofrece en sus alcances incentivos fiscales, aduaneros y cambiaríos durante 30 años para atraer grandes inversiones al país nacionales y extranjeras, con la aspiración de desarrollar y fortalecer la competitividad de ciertos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, asi como también generar empleo, entre otros ítems, según lo dispone expresamente el artículo 166 de la Ley N° 27.742.
“No caben dudas que con dichos objetivos nuestra provincia debe adherir a este régimen, de conformidad a lo establecido en los arts. 165º y 235O de la Ley N” 27.742, adecuando las normas que limiten, restrinjan, obstaculicen o desvírtúen dicho sistema”, señala el PEP.
Argumenta para defender su posición que “La provincia de Catamarca posee recursos naturales y condiciones geográficas que la hacen atractiva para los grandes inversores, por su potencial minero, turístico, tecnológico y de infraestructura, por lo que resulta necesario para el desarrollo socioeconómico de la provincia su adhesión al RIGI, en los términos del articulo 224 de la Ley Nacional N° 27.742”.
Será entonces el momento de la definición, y el RIGI -junto con las regalías mineras, aparece como punto de interés excluyente en la sesión de hoy.
Objetivos
Los objetivos del RIGI son:
a) incentivar las “Grandes Inversiones” nacionales y extranjeras a fin de garantizar la prosperidad del país;
b) promover el desarrollo económico;
c) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;
d) incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior;
e) favorecer la creación de empleo;
f} generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones y condiciones competitivas para atraer inversiones;
g) crear para las “Grandes Inversiones” que cumplan con los requisitos, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI;
h) fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales;
i) fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión.