A juicio por cortar las calles en Córdoba

En su resolución, la jueza Hampartzounian afirmó que la Constitución contempla y protege el derecho a la protesta social; aunque puntualizó que el reconocimiento de derechos también supone limitaciones.
lunes, 11 de marzo de 2024 22:18
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El Juzgado de Control y Faltas n.º 4 elevó a juicio una causa iniciada contra seis líderes del Movimiento Piquetero Nacional por producir el corte total de algunas arterias del centro de la ciudad de Córdoba, durante una protesta desarrollada el 5 de abril de 2023.

La jueza Anahí Hampartzounian encuadró la conducta de los dirigentes Emanuel Berardo, Soledad Cristina Díaz García, Federico Martín Giuliani, Marisa Viviana Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Alejandra Carezano en el delito de impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos (previsto en el artículo 194 del Código Penal).

Según la requisitoria fiscal, los referentes piqueteros acordaron con la Policía provincial que la manifestación dejaría liberada media calzada; pero cuando comenzaron a marchar las personas se extendieron por la totalidad de la calle y así restringieron completamente la circulación vehicular, pese al compromiso anterior y a las indicaciones constantes del personal policial.

En su resolución, la jueza Hampartzounian afirmó que la Constitución contempla y protege el derecho a la protesta social; aunque puntualizó que el reconocimiento de derechos también supone limitaciones.

En tal sentido, señaló que, cuando las protestas se desarrollan en una vía pública de circulación masiva, en general, se apela a un “mecanismo conciliatorio” que consiste en liberar una vía para el tránsito. De esa forma, los manifestantes pueden visibilizar adecuadamente el reclamo, sin aniquilar el derecho a circular.

La magistrada agregó que, en este caso, los dirigentes piqueteros “dispusieron sorpresivamente desconocer lo pactado y producir el corte total, ocupando todo el ancho de las arterias por las que transitaban”.

En la resolución, la jueza Hampartzounian consideró que el mecanismo conciliatorio previo a la movilización, que consiste en dejar libre una vía de circulación, “constituye una modalidad que logra armonizar los intereses en pugna, posibilitando la realización legítima de ambos derechos, al amparo de valores democráticos inspirados en un ideal de convivencia social fundado en la libertad y en la ley”.

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