Córdoba: Por incumplir con la cuota alimentaria no podrá manejar ni ir a la cancha

viernes, 25 de febrero de 2022 11:33
viernes, 25 de febrero de 2022 11:33

Una medida casi sin precedentes fue tomada por la justicia en el sur de Córdoba. A un padre que incumplió con la cuota alimentaria de su hija en la localidad de Huinca Renancó se le impuso una pena de prisión en suspenso, se le retendrá la licencia de conducir, no podrá salir de la ciudad y tampoco podrá asistir a eventos deportivos.

El sujeto llevaba tres años de morosidad en perjuicio de su hija, que ahora es mayor edad. La situación provocó que la joven no pudiera continuar con sus estudios ante la falta de recursos económicos.

La resolución fue dictaminada en la parte penal por la Cámara del Crimen Primera de Río Cuarto, y en lo Civil por el Juzgado de Huinca Renancó. La demanda fue iniciada por las abogadas, Silvana Fernández y Jésica Ceballos.

En cuanto a la acusación penal, el hombre fue encontrado responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en un fallo que fue resuelto en las últimas horas por el doctor Daniel Vaudagna, quien está a cargo de la Sala Unipersonal II del Tribunal con sede en Río Cuarto.

En este sentido, al padre incumplidor se le impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con lo cual por un plazo de dos años el condenado deberá cumplir con ciertas restricciones. Cabe agregar que, como atenuante a la causa, se consideró que el sujeto no cuenta con antecedentes y tiene familia a cargo.

En tanto, se remitió copia de la medida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y se dio cuenta del caso al Juzgado de Violencia Familiar competente.

A su vez, las abogadas de la víctima solicitaron ciertas medidas de restricción para el condenado, que fueron dadas a lugar bajo orden judicial en la parte civil en Huinca Renancó. Estas son:

*La prohibición a esta persona de salir de Huinca Renancó.

* El retiro de la licencia de conducir.

*La prohibición del ingreso a las canchas de Fútbol del Departamento Roca.

Además, se hace constar en la resolución que el progenitor incumplidor debe en concepto de alimentos desde el día 22/02/19 al 8/02/2022 por el importe equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil Mensual.

Fuente: Puntal

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