Arresto o multas a los dueños de animales sueltos en las rutas

sábado, 1 de febrero de 2020 22:33
sábado, 1 de febrero de 2020 22:33

A través de un comunicado emitido por la Policía de la provincia, en el que se anuncia los precios de las multas que se le aplicarán a los propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o camino.

 

Comunicado 

Desde la División Policía Montada, dependiente de la Dirección de Unidades Especiales de la Policía de la Provincia, se informa a los propietarios de animales que se encuentra en plena vigencia la Ley N° 5.594/19, Decreto N° 1.363/19, mediante la cual se modifica la Ley Provincial N° 4.851/95, sobre Prohibición a Propietarios, Poseedores o Guardadores de Animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos, de acuerdo a lo normado por el Artículo N° 1.

Los responsables de los animales secuestrados, podrán retirarlos luego de comparecer en un plazo de 24 horas en la base de la División Policía Montada, ubicada en el predio del polideportivo policial de la ruta nacional N° 38, en el sector sur de esta Ciudad Capital, para hacer su descargo y aportar las pruebas que estimen pertinentes para la protección de sus derechos, bajo apercibimiento de tener por reconocida la falta que se le atribuye, conforme lo enunciado en el Artículo N° 5.

El Articulo N° 6 de la mencionada Ley, reza que el propietario o poseedor de los animales secuestrados, será sancionado con multas o arresto de hasta 40 días. Para el retiro del / o los animal/es secuestrados, el responsable podrá recuperarlos pagando la multa que corresponda según se trate de:

a) Ganado Mayor: el monto a aplicar por animal decomisado, será fijado en un valor equivalente entre mil (1.000) y mil quinientos (1.500) litros de nafta súper.

b) Ganado Menor: entre quinientos (500) y setecientos cincuenta (750) litros de nafta súper.

Cuando un propietario, poseedor o responsable reincidiera en la conducta penalizada en el Artículo N° 1 de la presente Ley, la sanción a aplicar será el decomiso del animal y se aplicará el procedimiento de subasta.

En el Artículo N° 7, se establece que en caso de que no se pudiera determinar el propietario,  poseedor o guardador del animal dentro de las 24 horas, se deberá requerir informes al organismo provincial encargado de marcas y señales a fin de individualizar el responsable, mientras que en el Artículo N° 8, se dispone que previo a la entrega del animal, el propietario del mismo también deberá abonar el pastaje y manutención correspondiente, que será fijado por el organismo de aplicación.

Finalmente, en el Artículo N° 9 se dispone que cumplido los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del secuestro del animal sin que el mismo sea reclamado por sus propietarios, en el caso que se repute propietario desconocido, se dispondrá subasta pública conforme a las leyes vigentes, y si en la subasta no se logra la venta del / o los animal/es decomisado/s, pasarán a propiedad del Estado Provincial quién los destinará a instituciones de bien público.

"Sea responsable en el cuidado de los animales que posee, ya que son un factor potencial para causar siniestros viales cuando están sueltos en inmediaciones a una ruta, calle o camino por el que transitan personas en vehículos. Ayúdenos a prevenir su presencia en las rutas, ubicándolos en lugares adecuados, debidamente perimetrados".

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