Pronunciamiento judicial sobre el paro en Salud

La Cámara de Apelación Nº3 declaró ilegales las medidas de fuerza.
miércoles, 23 de octubre de 2013 00:00
miércoles, 23 de octubre de 2013 00:00

La Cámara de Apelación Nº3, acogiendo el dictamen fiscal, ratifica que las medidas de fuerza determinadas por ASPROSCA y los Autoconvocados de la Salud son ilegales. Con esto queda claro que los trabajadores que no cumplen con sus tareas, no solo las normas legales y disposiciones constitucionales, están atentando contra la Salud de la población impidiendo el acceso de la comunidad al derecho de la Salud Publica.

Cabe aclarar, que solo son siete los profesionales que efectuaron su renuncia en el Hospital de Niños.

Atendiendo:

Que el derecho a la salud es un atributo que la ley ampara y reconoce en la Constitución Nacional sancionada en el año 1994, en su artículo 31.º establece: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación…" y en su artículo 75 inciso 22, se confiere Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts. VII y XI); Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3º, 8º y 25.º);Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.º); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.º) y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 6.º, 23.º, 24.º y 26.º), que conforme fuera dicho, tienen Jerarquía Constitucional Nacional y no pueden ser desconocidos por las Constituciones de las Provincias ni por las Reglamentaciones del poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.

Que la Constitución de la Provincia establece el derecho a la salud en su Art. 64. - La Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud, y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

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