Ahora la voluntad de ser donantes constará en el DNI

jueves, 30 de mayo de 2013 00:00
jueves, 30 de mayo de 2013 00:00

En rigor, la disposición del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) que regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, establece que la expresión de voluntad afirmativa o negativa a la ablación de órganos o tejidos del propio cuerpo tras el fallecimiento de ciudadanos mayores de 18 años que se pronuncien sobre el tema al momento de la toma del trámite del DNI, quedará asentada en el frente del mismo.
Los procedimientos para la de instrumentación de la medida serán establecidos y difundidos en forma conjunta por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que depende de la cartera del Interior y por el Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante (INCUCAI), organismo dependiente de la cartera sanitaria nacional, los que se encargarán de transmitir la información a las oficinas provinciales involucradas de la toma de trámites de identificación.
Cabe destacar que la decisión individual de expresar la voluntad respecto a la donación de órganos debe surgir exclusivamente por iniciativa propia del ciudadano y que el operador que tome el trámite en ningún caso deberá indagar o inquirir al ciudadano a que exprese su voluntad si no surge como inquietud de quien realiza el trámite.

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