Buscan crear un Registro de Poseedores de tierras

sábado, 22 de junio de 2013 00:00
sábado, 22 de junio de 2013 00:00

Con el propósito de afrontar la problemática de posesión de tierras en la provincia, el diputado Luis Andraca presentó un proyecto de Ley para la creación del Registro Personal de Poseedores, la iniciativa propone la inscripción de las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles urbanos, rurales y semi rurales.
Según la fundamentación del proyecto, “se podrá tramitar la posesión de parcelas sin perjuicio que el dominio de las mismas, o de la mayor superficie, se encuentre sin matricular o inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre de una persona distinta a quien aparece invocando la posesión”.
La iniciativa presentada persigue el objetivo de “resolver la situación de precariedad dominial en la que se encuentran numerosos inmuebles por la falta de títulos registrales o bien, por la existencia de títulos imperfectos, los que ponen en situación de indefensión a aquellos trabajadores que sólo ostentan el carácter de poseedores de los inmuebles en los que habitan y trabajan”.
Los argumentos del proyecto se apoyan en la letra de los Códigos Civil y Procesal Civil, los que reconocen y protegen el derecho de aquellos que detentan la posesión de inmuebles; el primero de ellos es muy claro respecto al reconocimiento del derecho de propiedad a toda persona que posea un inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.

Aplicación

Dicho Registro estaría bajo la órbita de la Dirección de Saneamiento de Títulos dependiente del ministerio de Gobierno y Justicia, la que podrá organizar, coordinar y promover el proceso de inscripción de parcelas, y realizar acciones vinculantes entre las distintas reparticiones en las que corresponda intervenir.
Para iniciar el trámite, las personas que pretenden anotar parcelas urbanas, rurales o semi rurales invocando el derecho de posesión, deben suscribir y presentar una declaración jurada ante el Juzgado de Paz de su jurisdicción, o ante el organismo que la Dirección de Saneamiento de Títulos determine. Entre los requisitos de la misma, se deberá proveer información sobre el rogante, la parcela y, fundamentalmente, datos que prueben el origen y la antigüedad en el ejercicio de la posesión de la tierra, los que deberán contar con el apoyo de dos testigos que manifiesten conocer la existencia material de la posesión.

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