Tomó estado parlamentario las modificaciones de la Ley de Creación de OSEP

El nuevo proyecto aplicaría sanciones pecuniarias a los prestadores por el cobro de Plus

lunes, 22 de octubre de 2018 09:09

Así lo establece el proyecto de modificación de la Ley de Creación de OSEP, ante la problemática que se ha denominado “plus” médico, cuya práctica ilegal tiene lugar en el ámbito de nuestra provincia, y es de implementación por parte de los prestadores de la OSEP”. El proyecto ya tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados, que preside Fernando Jalil.

La iniciativa de la diputada Paola Fedelli, establece la modificación del Artículo 21° de la Ley N° 3509, indicando que” los prestadores de los servicios serán pasibles de sanciones que se graduarán desde amonestación, suspensión, multa y exclusión, de conformidad con los convenios celebrados y con las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran”.

El procedimiento sancionatorio quedará a cargo de las respectivas entidades que contraten con OSEP en representación de los prestadores de servicios, y deberán hacer efectiva la sanción correspondiente

Denunciada o constatado cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo que se reglamente, el Director de la -O.S.E.P.- dispondrá mediante resolución interna fundada, la instrucción de un sumario. En la misma resolución en que se disponga la instrucción del sumario se designará funcionario que actuará como sumariante el que tendrá atribuciones suficientes para recabar la colaboración de cualquier autoridad administrativa provincial. De la resolución que disponga la instrucción del sumario se dará conocimiento mediante notificación personal al beneficiario o beneficiarios que a prima facie resulte ser responsable de la situación que lo motiva y tendrá derecho a tomar intervención por sí o por apoderado de las diligencias que se practiquen, pudiendo proponer la adopción de las medidas adecuadas para esclarecer su situación.

Concluido el sumario, el sumariante dispondrán su clausura y dentro de los cinco días siguientes formulará un informe final aconsejando la aplicación de las sanciones y medidas que estime corresponden. En ese estado se correrá vista de lo actuado al beneficiario o beneficiarios que resulten responsables, por el término de cinco días, para que presente un alegato de defensa si lo considera conveniente.

En el caso que se hubiera comprobado que se causó un daño patrimonial a la O.S.E.P. antes de dictar resolución definitiva el Director dará intervención a los Departamentos Auditoría de Prestaciones y de Servicios Administrativos, para que establezcan el monto de los mismos estimandos en dinero.

Multas

En caso de corresponder la imposición de multa, la misma será de un diez (10) a un treinta (30) por ciento del sueldo del beneficiario sumariado. En el caso de los beneficiarios voluntarios adherentes y particulares la multa será de los citados porcentajes en relación al sueldo que corresponde a los agentes Categoría 16, de planta permanente.

Si el hecho configura un delito de acción pública, el Director formulará la denuncia del caso ante la autoridad judicial o policial, adjuntando los elementos probatorios acumulados.

Por otro lado, por Resolución OSEP N° 6669 de fecha 24 de mayo de 2016, se aprobó el Convenio suscripto entre la Obra Social de los Empleados Públicos OSEP y el Circulo Médico de la Provincia de Catamarca. El mismo en su cláusula SEXTA expresamente prohíbe el cobro del “PLUS”, consagrando que “los profesionales incluidos en la nómina presentada por la entidad se obligan a no requerir de los afiliados de “LA OSEP”, pagos de “plus”, aranceles, ni honorarios diferenciados u otro tipo de adicionales.

En caso de comprobarse transgresión a esta norma, “LA OSEP” podrá suspender en forma temporaria al profesional incurso en tal conducta, y hasta excluirlo del listado.

Régimen Sancionatorio

El mencionado convenio, dispone un “Régimen Sancionatorio”, en virtud de la facultad conferida por el artículo 21 de la Ley N° 3.509, mediante sanciones que se detallan, las cuales van desde llamado de atención, apercibimiento, y suspensión contractual con el prestador hasta treinta días, con aplicación en supuestos de irregularidades leves cometidas por prestadores. Hasta, en el caso de irregularidades comprobadas y graves que pueden constituir la suspensión contractual con el prestador por más de días, hasta un plazo máximo de dos años y en su caso la exclusión definitiva de la prestación del servicio.

“Es por ello, que siendo que el cobro del plus se encuentra prohibido expresamente en el texto del convenio suscripto por la OSEP y el Circulo Medico de la Provincia de Catamarca, es que la modificación propuesta del artículo 21 de la ley N° 3.509 trae consigo la posibilidad de la aplicación de las sanciones previstas, evitando la dilación del procedimiento que el decreto reglamentario del año 1981 impone para hacerlas efectivas. Posibilitando evitar que transcurran años entre la comisión de una irregularidad por parte del prestador del servicio hasta la determinación y posterior aplicación de la sanción correspondiente”, advierte la diputada.

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Comentarios

23/10/2018 | 19:18
#149006
Si esta prohibido y cobran igual para que modifican más si no los van a sancionar. Otra mentira
23/10/2018 | 11:23
#149005
Si pierden el plus, entonces no podrán actualizar la Hilux ni mandar los hijos de viaje de egresados a europa.
22/10/2018 | 12:26
#149004
Señores diputados. .liberen a los empleados públicos que puedamos elegir la obra social. .Así se pongan..La pilas cuando no puedan robar como roban..
22/10/2018 | 11:10
#149003
veremos si la cumplen, de alguna manera los médicos cobraran. no tienen códigos

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