Modificación en el Código de Faltas de la provincia
Agredir a docentes o personal escolar será penado con multa y hasta 30 días de arresto
Ya sea dentro del establecimiento o en un radio de 300 metros del mismo.La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Ley referente a la modificación de la Ley N° 5171 de Código de Faltas de Catamarca incorporando los artículos pertinentes para resguardar la integridad física y moral de quienes tienen bajo su responsabilidad la formación de niñas, niños y adolescentes en edad escolar; docentes, personal no docente y autoridades directivas de los establecimientos educativos sin distinción de gestión sea esta pública o privada.
En ese sentido, la iniciativa apunta a incorporar el artículo 67 bis a la Ley 5171 indicando que “será sancionada con arresto de cinco (5) a treinta (30) días y/o multa equivalente al cien (100%) de la asignación básica de un agente de la administración pública provincial categoría 24 y/o la realización de trabajos comunitarios en un establecimiento educativo distinto a aquel en el que desplegó la conducta sancionada, a la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro o en un radio de 300 metros del establecimiento escolar de gestión pública o privada al que el alumno concurre, realice cualquiera de las siguientes acciones, siempre que no constituyan un delito o una infracción más grave prevista en este Código: Hostigue, maltrate verbalmente, menosprecie o perturbe de cualquier modo a un trabajador de la educación, sea docente o no; Perturbe el orden público, dañando los bienes del trabajador de la educación o los elementos de utilidad educativa; Arroje contra un trabajador de la educación elementos de cualquier naturaleza; Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo perturbando la función educativa y no se retire ante el requerimiento del personal de la institución”.
Asimismo, si las faltas fueran cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, responden los padres o tutores con una multa equivalente al cien (100%) de la asignación básica de un agente de la administración pública provincial categoría 24 o la realización de trabajos comunitarios en un establecimiento educativo distinto a aquel en el que desplego la conducta sancionada.
La norma surge de los proyectos unificados que en este sentido presentaron los diputados Juana Fernández, Paola Bazán, Víctor Luna y Augusto Barros.