Promulgaron la adhesión de la provincia a la Ley Justina

miércoles, 6 de noviembre de 2019 00:46
miércoles, 6 de noviembre de 2019 00:46

El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la ley N° 5608 de adhesión a la ley nacional N° 27447 sobre trasplantes de órganos, tejidos y células, denominada Ley Justina, en homenaje a Justina Lo Cane, la nena de 12 años cuyo fallecimiento en 2017 esperando un trasplante de corazón que no llegó conmovió al país e impulsó la reforma legislativa. 


La ley 27447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.


Se aplica a las prácticas que actualmente se realizan y a las nuevas técnicas que la autoridad de aplicación reconozca, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.


El implante de órganos, tejidos y células debe ser realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, sean insuficientes o inconvenientes o resulte la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, conforme a la evidencia científica.


Las características de las células comprendidas en la presente ley deben quedar determinadas en la reglamentación.
Quedan excluidos:


a) Los tejidos y células naturalmente renovables o separables del cuerpo, conforme a lo que se detalle en la reglamentación;
b) La sangre y sus hemocomponentes, para fines transfusionales regulados en la legislación específica;
c) Las células y los tejidos germinativos para fines de reproducción humana asistida;
d) Las células para ser utilizadas en investigación básica.


En cuanto a los principios de la ley se detallan: respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones; respeto por la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica; solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células; equidad en el acceso a los tratamientos de trasplante.


Extrapatrimonialidad del cuerpo humano, sus órganos, tejidos y células; la atención integral del paciente trasplantado; la observancia de los principios éticos en el desarrollo y promoción de toda actividad de investigación vinculada a trasplante, basada en los adelantos científicos; la autosuficiencia, entendida como el desarrollo de políticas y estrategias que permitan maximizar la disponibilidad de órganos, tejidos y células, a fin de garantizar la disminución progresiva en las listas de espera; voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación. 


Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta ley deben ser realizados por médicos o equipos de profesionales de salud registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional, conforme los requisitos exigidos al respecto por el Incucai. La autoridad de contralor jurisdiccional es responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.


Los profesionales del equipo de salud deben proporcionar toda la información en la forma y modo en que sea solicitada en relación con la actividad para la que hayan sido autorizados. 

0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias