¿Cuándo se puede renovar la licencia de conducir?
Desde la Secretaría de Protección Ciudadana, a través de la Dirección del Centro de Emisión de Licencias de Conducir y Educación Vial (CEL) y la Dirección de Transito Municipal, se informó que las distintas áreas que las componen, continúan con las actividades durante el receso de verano, y resaltaron el arduo trabajo del personal, con más de 134 actas emitidas, 38 demoras vehiculares en lo que corresponde a motos y automóviles respectivamente. Con respecto a las licencias emitidas hasta la fecha, el CEL emitió 1530 licencias de conducir.
La Dirección del Centro de Emisión de Licencias de Conducir y Educación Vial, reitera que el horario de atención de verano es de 7.30 a 14.00, permitiendo el ingreso al predio hasta las 13.
A su vez, destaca las preguntas y consultas frecuentes de los usuarios.
- Tiempo de renovación:
-La licencia se puede renovar, hasta 1 año antes de su vencimiento, esto es importante para aquellas personas que poseen fechas de vencimiento en los meses de Enero, Febrero, Julio y Diciembre; que son los de mayor demanda. De ésta manera, pueden anticipar su renovación un mes, y cumplir el trámite cuando hay menos demanda.
-Una vez vencida la Licencia, los usuarios tienen 80 días para poder renovarla en forma directa (cabe mencionar que la Licencia es la única que habilita a conducir y ante un posible accidente debe estar en vigencia para el seguro), pasado éste plazo, la persona debe realizar un curso de educación vial
-Cambios de datos: cualquier dato que se modifique debe declararse dentro de los 90 días posteriores al cambio (domicilio, datos filiatorios, discapacidad, etc).