Fallos en Catamarca ante la suba excesiva del monto
La Justicia ordenó bajar el valor de las cuotas de planes de ahorro de auto
Determinan que se abone el 25% de los haberes brutos o retrotraer el monto de la cuota a abril de 2018.La Justicia de Catamarca ordenó a las empresas bajar el valor de las cuotas de planes de ahorro de autos.
El planteo realizado por las personas que abonaban las cuotas y que por diferentes causas económicas debieron afrontar el excesivo aumento del valor de las mismas tuvo eco favorable en la Justicia, ya que determinaron que se debe adecuar el valor reduciéndolas a la suma equivalente al 25 por ciento de los haberes brutos o retrotraer el monto de la cuota a abril de 2018.
En relación con las actuaciones realizadas, Gustavo Martínez Azar, abogado, comentó: “En los planteos realizados a la Justicia por el incremento del importe de las cuotas del plan de ahorro y los pronunciamientos de la Justicia catamarqueña, han reducido significativamente el importe de las mismas”.
Los índices de inflación, la suba del dólar y de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) fueron los motivos que tuvieron en cuenta de parte de los letrados para dictar sentencias favorables a las presentaciones.
Azar comentó que en el análisis de las presentaciones “se postuló a los tribunales catamarqueños la reducción del importe de las cuotas de los planes de auto ahorro al amparo de lo que se denomina Teoría de la Imprevisión, ya que se demostró que la prestación a cargo del deudor se tornaba excesivamente onerosa por causas ajenas a las partes que sobrevienen con posterioridad a la celebración del contrato, que motivaron el aumento exponencial de la cuota, mencionándose al efecto, el desacierto de las políticas económicas, del gobierno saliente, que proyectaron en el mes de diciembre de 2017 una inflación del 15% y para el 2018 culminó en diciembre superando el 47% anual, habiendo proyectado un dígito para el 2019, y culminando con un porcentaje superior al 55%, sumado a ello el aumento del precio del dólar y el incremento del precio del rodado 0 km (más UVA) que son referencia para el aumento del valor de cuota, que no guarda relación con el incremento del salario”.
En este aspecto, señaló Martínez Azar: “Se acreditó que se había producido una alteración extraordinaria de las circunstancias existente al tiempo de la celebración del contrato no prevista por las partes, que aniquila la ecuación originaria de lo pactado al tiempo de aceptarse la solicitud de adhesión de ingreso al plan de ahorro”.
El letrado local considera que los “tribunales catamarqueños, siendo vanguardistas en el país, desde el mes de febrero a diciembre de 2019 se pronunciaron en diversos fallos admitiendo las acciones y procedieron por sentencias a fijar el monto de la cuota mensual en un 25% de los haberes que percibe el deudor, criterio del Juzgado Civil de Segunda, Tercera y Quinta Nominación, mientras que el Juzgado de Primera Nominación en fallos retrotrajo la cuota al valor del mes de abril de 2018.
En definitiva, una justa solución a los deudores de planes de ahorro de automotores y otros créditos sometidos al régimen de actualización (UVA), ya que el Derecho prevé y regula el caso excepcional donde se produce un quiebre de lo pactado por las partes y los tribunales lo admiten ante lo público y notorio del fenómeno inflacionario, por razones de equidad y justicia”