A partir de mañana rige el Certificado Único para Circulación

El control de circulación en la vía pública en la provincia se validará mediante el Sistema de Control de Circulación de la Provincia y el Certificado Único para Circulación emitido por el Gobierno Nacional.
domingo, 5 de abril de 2020 16:35
domingo, 5 de abril de 2020 16:35

A partir de mañana, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán "validar esta situación" tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

"Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19", dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Circulación en Catamarca

El control de circulación en la vía pública en la provincia se validará mediante el Sistema de Control de Circulación de la Provincia y el Certificado Único para Circulación emitido por el Gobierno Nacional. Es decir que ambas habilitaciones coexistirá en el territorio provincial.

El personal policial contará con una aplicación en la que ingresará el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y se corroborará. Aclararon que no llega ninguna confirmación al email desde el que se envía el pedido, sólo se recibe notificación en caso de que sea rechazado.

No aplica

No obstante, en su artículo 2, "exceptúa de la obligación de tramitar y portar" este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, "quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin".

También quedan eximidas las personas "que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor", dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena (ver recuadro).

Asimismo, están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" elaborada por "los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Quedan fuera también "los agentes públicos que presten servicios críticos" en el marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".

Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

• Personal afectado a obra pública.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Servicios de lavandería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

• Producción y distribución de biocombustibles.

• Operación de centrales nucleares.

• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

• Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

• Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

• Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

Cómo tramitar el Certificado Único de Circulación 

El “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC) por la emergencia de la pandemia del coronavirus, emitido por el Gobierno Nacional, se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.

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