Carta al director

Aclarando conceptos

martes, 14 de julio de 2020 02:12
martes, 14 de julio de 2020 02:12

Días pasados, el Poder Ejecutivo a través de sus principales representantes han planteado la necesidad de reformar el Consejo de la Magistratura. Al respecto, considero un deber y una obligación en mi triple carácter de: abogado, legislador provincial y miembro del Consejo de la Magistratura local, aclarar a la opinión pública algunos aspectos importantes del tema que nos ocupa.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura? Es el organismo creado por ley para la selección de jueces y magistrados en la provincia de Catamarca. No tiene la facultad de evaluar a los jueces en ejercicio.


¿Cómo se integra? Por nueve miembros: el presidente de la Corte de Justicia de la Provincia, el procurador General de la Corte, un juez de Primera o Segunda instancia, un representante del Poder Ejecutivo provincial, tres diputados provinciales, y dos abogados matriculados en el Fuero local.


Aclarado estos puntos, vale analizar las propuestas de la necesaria reforma:
1.- Se manifestó que es una “norma claramente inconstitucional”; tal expresión es una contradicción, un equívoco. Toda norma (sancionada por los procedimientos establecidos en la constitución) es constitucional. La ley 5012, cumple en noviembre 20 años de vigencia.


Cualquier ciudadano puede presentarse ante los tribunales reclamando la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo afecta. Entonces declarado por el tribunal competente, la norma será inconstitucional solo para ese caso; no para otros. La norma seguirá vigente para el resto de los ciudadanos. Podría seguir el derrotero del proceso de inconstitucionalidad, pero no es el objeto de la presente.


La ley 5012 de creación del Consejo de Magistratura ha sido sancionada en el año 2000 y hasta donde sé, nunca fue atacada formalmente y menos declarada inconstitucional. En aquella oportunidad, durante la gobernación del Dr. Oscar Castillo, se propuso la sanción como una autolimitación del Poder Ejecutivo a la designación de los jueces, aplicando el mismo sistema que establece el Gobierno nacional, luego de la reforma constitucional  de 1994. 


El objetivo fue mejorar el sistema de controles y sobre todo la calidad institucional en la provincia. La Constitución Provincial (1988) faculta al P.E., lo propone el gobernador a su sola voluntad, con acuerdo del Senado. Pareciera que ahora quieren volver al régimen anterior, quieren sencillamente su derogación. Indudablemente vamos para atrás.


2.- Se dijo que nunca cumplió su tarea fundacional: su tarea está contemplada en la norma del art. 23 °: Atribuciones del Consejo de la Magistratura: Son atribuciones del Consejo. Inciso a)… Inciso b) Reglamentar los concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir las vacantes de aquellos magistrados y funcionarios del Poder Judicial que requieran acuerdo del Senado, con excepción de los miembros de la Corte de Justicia y el Procurador General y en su caso, proponer las promociones respectivas. Inciso c) Disponer el llamado a concurso. Inciso e) Confeccionar una terna de profesionales seleccionados para ocupar el cargo (o cargos) vacantes, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser elevada por el Presidente del Consejo al Poder Ejecutivo en un plazo de quince (15) días de haber concluido el proceso de selección. Inciso f) Llevar un Registro de Vacantes del Poder Judicial de la Provincia en toda instancia, fuero y circunscripción. Sería bueno que se explique qué se pretende decir con ello.


3.- Que el Poder Judicial nombra magistrados. No es cierto, lo designa el Poder Ejecutivo. El Poder Judicial en virtud del Art 218 de la Constitución de la Provincia, no de la ley 5012, podrá cubrir vacantes temporarias hasta que el Poder Ejecutivo lo cubra. El motivo es tan simple como la necesidad de prestar el servicio de justicia y no sobrecargar otros juzgados o cámaras. Con lo dicho, deberían explicar un poco más qué significa el desequilibrio republicano. La verdad, ¡NO LO VEO!
4.- Nuevamente se plantea el número de miembros de la corte. La pregunta es ¿cinco es poco o es mucho? ¿Cuánto es lo óptimo? ¿3, 7, 9, 15?


5.- Se dijo que el Consejo de la Magistratura es insatisfactorio y produce desconfianza. No tiene la amplitud necesaria para reunir los consensos ciudadanos y sociales necesarios. Demasiados conceptos para dos renglones: ¿Insatisfactorios, para quién? ¿Desconfianza, de quién?  


Lo preocupante es la expresión de “no tener los consensos ciudadanos y sociales necesarios”. Me pregunto ¿Cuál es el modelo que se propone? ¿Quieren implementar la justicia legítima en Catamarca? ¿Elección por voto ciudadano de jueces y magistrados? Espero que la respuesta sea negativa.


Los integrantes del Consejo de la Magistratura estamos trabajando en algunas reformas necesarias, advertidas a partir del ejercicio del mismo.


Como catamarqueño, abogado, radical y legislador, soy reformista. Todas las leyes son perfectibles. Pero esas leyes tienen que significar mejores y mayores derechos para el ciudadano y transparencia en la gestión pública. Nunca para menos.

Luis Lobo Vergara 
 

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