De acuerdo al decreto provincial
Qué actividades se pueden y no hacer con la vuelta a fase 2
Las actividades no enumeradas en el decreto como prohibidas o restringidas continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente.Mediante decreto el Gobierno Provincial estableció volver a fase 2 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), medida que comenzó a regir desde el jueves 03 de septiembre, prohibiendo la circulación de 20 a 07 horas. Quedan exceptuados las personas consideradas esenciales.
El incumplimiento de estas restricciones se podría incurrir en los delitos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación, establece el artículo 5 del decreto provincial.
Actividades prohibidas
ARTICULO 2°.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
c) Práctica de cualquier actividad deportiva a excepción de caminatas, running y ciclismo en grupos de hasta tres personas.
e) Funcionamiento de gimnasios, academias y/o talleres artísticos o culturales.
f) Ferias abiertas y cerradas, itinerantes y estables.
h) Turismo interno.
ARTICULO 3°.- Habilítese en el horario de 8:00 a 20:00 horas las siguientes actividades:
a) Apertura de comercios. Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuadas de esta limitación.
b) Apertura al público de bares, restaurantes, confiterías y locales gastronómicos.
ARTICULO 4°.- Las actividades no enumeradas en el presente decreto como prohibidas o restringidas continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente y bajo estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para cada rubro.