Publicado mediante el Boletín Oficial

AFIP oficializó extender los plazos para cumplir con distintos regímenes de información

martes, 26 de enero de 2021 09:16
martes, 26 de enero de 2021 09:16

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

La extensión de los plazos fue instrumentada en tres Resoluciones Generales que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.

1) Resolución General 4910 - Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar.

El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.

2) Resolución General 4911 - Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización.

Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario

  • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

3) Resolución General 4912 - Fideicomisos financieros y no financieros: Los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

  • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
  • Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
  • Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.
Fuente: Noticias Argentinas
0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias