Se decretaron nuevas restricciones en Etapa Amarilla

sábado, 30 de enero de 2021 22:31
sábado, 30 de enero de 2021 22:31

El COE junto al Poder ejecutivo decretaron nuevas restricciones para la provincia por el aumento de contagios en Etapa Amarilla.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, la implementación de la “ETAPA AMARILLA ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA” en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S.- Seg. N° 1854/2020, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021 y por el plazo de siete (7) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el horario establecido para las actividades permitidas en la “ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, punto 4 y 18; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

- 4. Locales gastronómicos y afines al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, todos los días hasta las 23:30 horas.

- 18. Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con protocolo aprobado.

ARTÍCULO 7°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados por las autoridades competentes para cada una de ellas.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.

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Indiferencia

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