10 cosas que tenes que saber sobre la Ley de etiquetado frontal de alimentos

domingo, 14 de noviembre de 2021 10:38
domingo, 14 de noviembre de 2021 10:38

La Ley de etiquetado frontal de alimentos que fue sancionada en la Honorable Cámara de Diputados el pasado 27 de octubre, busca mejorar la alimentación en la población Argentina, haciendo un énfasis especial en la nutrición de niñas, niños y adolescentes.

Patricia Perricone, licenciada en nutrición y referente del Programa de Alimentación Saludable, perteneciente a la Dirección Provincial de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, remarcó que la mala alimentación se traduce en hasta 140.000 muertes al año.

En nuestro país se consumen azúcares, sodio y grasas saturadas, superando los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en este sentido el problema empeoró no  por voluntad de la gente a la hora de cocinar, sino porque esos nutrientes críticos están ocultos en los productos procesados y ultraprocesados que se popularizaron y, cada vez más, ingresaron en nuestras dietas. Respecto de los niveles recomendados en Argentina, la referente del Programa de Alimentación Saludable sostiene que “triplicamos el consumo de azúcar, duplicamos el consumo de sal y consumimos la mitad de lo recomendado respecto de las frutas y verduras”.

Punto por punto de la Ley

1.       Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan “exceso” de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

2.       Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda “no recomendable en niños/as”.

3.     El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento. En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.

4.       Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

5.       Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe.

6.       Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles

7.       Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sello de advertencia.

8.    La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores “muestras gratis” de productos con octógonos.

9.     Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos y se suma la Educación Alimentaria Nutricional y los Licenciados en Nutrición en las escuelas para facilitar los procesos educativos en esta materia.

10.   El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia.

Patricia Perricone remarca que “no es una ley en contra de nadie, simplemente pretende facilitar el derecho a la información, a la salud  y a la alimentación sana, para que la gente pueda elegir libremente lo que compra y consume”.

Para finalizar, sostiene que esta ley no significará un deterioro de empleo y actividad económica, sino una transformación de las industrias de productos procesados y ultraprocesados para adaptarse a estas nuevas medidas.

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