Qué me corresponde si vivo en concubinato: Derechos y obligaciones

lunes, 6 de diciembre de 2021 13:05
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El concubinato es la unión afectiva entre dos personas que no se casan, pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años, detalla en el Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 509.

En Argentina, cuando está formalizado legalmente implica que la pareja en cuestión tiene determinados derechos y obligaciones.

El Código Civil y Comercial es el que regula las uniones convivenciales bajo la forma de concubinato.

A continuación, te mostramos algunos datos que tenés que tener en cuenta si vivís bajo esta figura con tu pareja o estás pensando en hacerlo.

¿Qué requisitos tiene el concubinato?

Para que una pareja sea considerada un concubinato o unión convivencial tiene que reunir algunos requisitos:

  • Ambos integrantes tienen que ser mayores de edad.
  • Pueden ser de igual o distinto sexo.
  • No pueden ser parientes.
  • No pueden estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
  • La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
  • Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.

Además, si lo que querés es sacar el certificado de convivencia, necesitarás llevar a dos testigos que acrediten el concubinato. A la vez, éstos deben ser mayores de 18 años y no familiares de ninguno de los 2 miembros de la pareja.

Asimismo, deben entregar los siguientes documentos el día de la realización del proceso:

  • Original y copia de DNI de la pareja y los testigos.
  • Pagar las unidades tributarias
  • Constancia de residencia. También pueden llevar el recibo de algún servicio como luz, gas, agua, entre otros, que certifique la dirección en dónde vive la pareja en el país.
  • La relación debe ser estable, pública y notoria.

La realización de esta gestión no tiene un costo, solo el pago de las unidades tributarias que puede variar de acuerdo a la urgencia de la solicitud de la validación.

¿Cómo probar el concubinato?

Para facilitar la prueba de una relación en concubinato se puede inscribir en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la pareja. 

Los requisitos para el trámite de concubinato son los siguientes: 

  • Presentarse ambos concubinos en el Registro Civil
  • Ser mayores de edad
  • No tener relación de parentesco
  • No tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado
  • Llevar por lo menos dos años de unión concubinaria.
  • Asistencia y sostenimiento del hogar

Ambos concubinos se deben asistencia moral (respeto y cuidado mutuo) y material (alimentos) y tienen el deber de contribuir al sostenimiento del hogar y de sus hijos en proporción a sus recursos. El trabajo en el hogar se computa como contribución.

Si tu concubino no cumple con tal obligación, podés demandarlo judicialmente.

Cabe destacar que, si uno de los miembros del concubinato no quiere registrar la unión, no puede hacerlo el otro miembro por su cuenta. Según el artículo 511 del Código Civil y Comercial de la Nación, la registración de la unión convivencial debe ser solicitada por los 2 integrantes de la pareja.

¿Pueden registrar concubinato parejas del mismo sexo?

Si, se puede. La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo.

¿Para qué sirve registrar el concubinato?

La inscripción en el Registro sirve para:

  • Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como, por ejemplo, testigos.
  • Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los 2 va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.

Concubinato: derechos en caso de fallecimiento 

Si fallece uno de los miembros del concubinato que es además propietario de la vivienda en la que convive la pareja, siempre que la otra persona no tenga una vivienda o medios para procurársela, puede continuar viviendo en ella por el plazo máximo de dos años.

No obstante, Tiempo Judicial aclara que ese derecho de continuar en la vivienda en la que se desarrolló el concubinato se puede perder antes de los dos años en caso de formar en ese tiempo un nuevo concubinato, contraer matrimonio, adquirir una vivienda o recursos para obtenerla.

Ahora bien, en los casos en los que uno de los dos concubinos muere a manos de terceros, la persona puede demandar judicialmente a quien causó la muerte, reclamando principalmente alimentos y daño moral, como si fueran esposos en un matrimonio tradicional.

Concubinato y vivienda familiar

Cesado el concubinato por causa distinta de muerte, el uso de la vivienda familiar puede ser atribuido a uno de los concubinos por plazo hasta de dos años, si tiene a su cargo hijo menores o discapacitados o si acredita necesidad extrema (aunque puede ser obligado a pagar una compensación por ello).

Pero cesado el concubinato por cualquier causa, siendo la vivienda alquilada, el concubino que no firmó el contrato de locación tiene derecho a continuar viviendo en ella hasta el vencimiento del contrato.

Por otra parte, en caso de que hayan inscripto el concubinato, la vivienda familiar no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción, por uno solo de los concubinos y sin el asentimiento del otro. Además, para disponer de tal vivienda y de los muebles indispensables de ella, se requerirá la voluntad conjunta de ambos concubinos.

Separación del concubinato

Muchas personas dudan de registrar el concubinato pese a cumplir los requisitos porque temen asumir obligaciones legales. ¿Es necesario pagar manutención o alimentos en el caso de separación del concubinato?

Según el mencionado medio especializado, si hay un concubino que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, tiene derecho a una compensación económica.

Concubinato y pacto de convivencia: ¿cómo se reparten los bienes?

Es frecuente, sobre todo en uniones muy duraderas, que, al cabo de años de convivencia, ambos concubinos hayan adquirido bienes, producto de esfuerzos y ahorros compartidos.

El Código Civil y Comercial autoriza que, cumpliéndose ciertas condiciones (ser ambos concubinos mayores de edad sin relación de parentesco, no tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado, y llevar por lo menos dos años de unión concubinaria) ambos concubinos celebren pactos de convivencia, que establezcan cómo se repartirán tales bienes en caso de que el concubinato cese por cualquier causa.

El pacto de convivencia es un acuerdo entre vos y tu pareja en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten, de acuerdo en lo determinado por el artículo 513 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ahora bien, cuando no se han celebrado esos pactos y el concubinato se disuelve, la situación puede complicarse.

En efecto, puede ocurrir que los bienes implicados hayan sido inscriptos a nombre de ambos concubinos cuando en realidad fueron adquiridos exclusivamente por uno de ellos, o que hayan sido inscriptos a nombre de uno cuando en rigor fueron adquiridos por el otro o por ambos.

En estos casos, el concubino que se sienta perjudicado y quiera modificar la situación registral de los bienes deberá iniciar un juicio de simulación o de interposición de persona para que se le reconozca la propiedad de los bienes en la proporción que pretenda.

Vale la pena mencionar que, de acuerdo a la legislación vigente en la Argentina, en las uniones convivenciales concubinatos, la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.

¿Cómo se calcula la compensación en caso de concubinato?

Una vez que el juez falló que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida, sino que se tienen en cuenta diferentes variables sino que, para el tema concreto, la ley solo le dio pautas orientadoras.

Todo esto se tiene que dar, como mencionamos anteriormente, dentro del período de reclamo establecido por la ley para el caso de los concubinatos. 

Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de ellos en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.

De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.

También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.

En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo. Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.

¿Cómo se hace el pacto de convivencia?

El pacto de convivencia se hace por escrito, de acuerdo a artículo 514 del Código civil y Comercial de la Nación. No son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguno de los convivientes.

¿Qué podemos establecer en un pacto de convivencia?

En el pacto de convivencia pueden establecer:

  • La manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común.
  • En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los 2. La división de los bienes obtenidos.

¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y concubinato?

La diferencia más importante con el matrimonio, es que ni 100 años de concubinato otorgarán derecho hereditario.

Esto quiere decir que en un concubinato una persona no tiene derecho a heredar los bienes del concubino o concubina por más que hayan convivido la cantidad de tiempo que sea. Salvo, claro está, que la persona que fallece haya escrito testamento indicando lo contrario.

Pensión 

Para tener derecho a pensión por el concubino fallecido, el concubinato tiene que tener una antigüedad mínima de 5 años anterior al fallecimiento; plazo que se reduce a 2 años cuando ambos concubinos hayan tenido hijos en común.

Derechos de Salud

Si uno de los dos miembros del concubinato enferma y está imposibilitado de recibir información sobre su estado de salud, el concubino puede requerir que se le brinde tal información, e incluso puede exigir que se le exhiba su historia clínica.

En la misma situación puede decidir sobre su internación, intervención quirúrgica y procedimientos médicos; aún en contra de la voluntad de sus hijos.

Los concubinos pueden donarse órganos en vida en caso de que el concubinato tenga antigüedad no menor a 3 años; plazo que se reduce a 2 años cuando ambos concubinos hayan tenido hijos en común.

En caso de que uno de los dos haya fallecido de muerte natural sin haber dejado voluntad escrita sobre la posible donación de sus órganos, puede decidir el concubino, cuando el concubinato tenga antigüedad no menor de 3 años; incluso -como decíamos más arriba- en contra de la voluntad de sus hijos.

Fuente: IProfesional

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