Etapa Roja: nuevos horarios y regreso de la Administración Pública a la presencialidad
miércoles, 21 de abril de 2021
17:01
miércoles, 21 de abril de 2021
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Con un nuevo decreto, el gobernador de la provincia Raúl Jalil amplió los horarios de circulación y reanudó la actividad en la Administración Pública a partir del jueves 22 de abril.
Según se detalla en el articulado del decreto, todas las actividades habilitadas en decretos previos para funcionar durante la Etapa Roja, podrán extender su horario hasta las 21 horas.
De esta forma, el nuevo horario de restricción será de 21:30 a 06:00 horas, salvo exceptuados.
En cuanto a la Administración Pública, se reanudará la actividad presencial con medidas de seguridad biométricas y equipos de trabajos en burbuja.
Los artículos del Decreto S. – Seg. Nº 746:
- ARTÍCULO 1°.- Dispónese desde las 00:00 horas del día 22 de Abril de 2021 que las actividades autorizadas en el Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. – Seg N° 706, 709, 718 y 721, podrán extender su horario hasta las 21:00 horas.
- ARTÍCULO 2°.- Dispónese desde de las 00:00 horas del día 22 de Abril de 2021, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-
- ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.
- ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto S. - Seg. N° 706/2021, reanudándose en consecuencia a partir del día 22 de Abril de 2021, la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionados en espacios cerrados con el 30% de su capacidad.
- ARTÍCULO 5°.- Reanudanse los procedimientos y plazos administrativos a partir del día 22 de Abril de 2021.
- ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entes Autárquicos y Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar lo establecido en el presente decreto.
- ARTICULO 7°.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.
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Comentarios
Contradicción
21/4/2021 | 20:36
#149006
Harto
21/4/2021 | 17:11
#149005