Con modificaciones: Así serán las restricciones en Catamarca a partir del día viernes

jueves, 8 de abril de 2021 22:17
jueves, 8 de abril de 2021 22:17

El Poder Ejecutivo Provincial decidió disponer nuevas restricciones -a través de los Decretos Nº 668 y Nº 669- en el marco de la Etapa de Convivencia Amarilla, a partir de las 00:00 horas de este viernes 9 de abril de 2021. Se trata de medidas en línea con las implementadas por el Gobierno Nacional para reducir la cantidad de contagios de COVID-19.

Tras los altos números de contagios detectados en el territorio provincial en los últimos días (204 casos positivos detectados este miércoles y promedio de 100 en las últimas semanas) y haber escuchado a la Comisión Sanitaria Provincial que evaluó los indicadores epidemiológicos, el Ejecutivo avanza con medidas restrictivas que permitan contener la rápida propagación del virus.

A partir de esto, se establece la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 a 06:00 horas.

El Ejecutivo Provincial definió también que, a los fines de la preservación de la salud pública y en pos de garantizar las fuentes de trabajo y la actividad económica de nuestra provincia, se adoptarán medidas para morigerar el impacto de las medidas sanitarias en sector privado.

Respecto a esto, en las últimas horas se anunciaron ayudas para distintos sectores (hotelero, gastronómico y cultural, entre otros). 

En cuanto a las actividades permitidas, se determinaron las siguientes modificaciones:

a) Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad. Se permitirá el ingreso de personas hasta las 23:00 horas, pudiendo quienes se encuentren en su interior retirarse antes de las 24 horas.

b) Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, actividades deportivas, gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta el 40% de su capacidad.

c) Se suspenden las actividades de hipódromos, casinos y salas de juego, espectáculos en vivo en locales gastronómicos y afines.

d) Se suspenden la actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

e) Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

Además, queda prohibido autorizar y/o realizar actividades, espectáculos públicos y/o eventos deportivos, recreativos y sociales en todo el territorio de la provincia en incumplimiento a lo establecido en la Etapa de Convivencia actual.

Suspensión de la actividad presencial en la Administración Pública

Asimismo, se definió la suspensión de la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021, por un plazo de ocho (8) días. Todos los organismos deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto, que será determinada por los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad.

En este punto, se dispone que durante el plazo de ocho (8 días) quedan suspendidos los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.

Ingreso de personas a la provincia

Por otra parte, se establece que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en la página oficial de la Provincia https: //ingreso.catamarca.gob.ar, y se les realizará testeos para la detección del virus COVID-19 ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de producido el mismo, conforme los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria.

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